REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 15 de diciembre de 2.005.
195º y 146º

Exp. Nº 1.442-05.


En la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano: ENDRID JEISSON APONTE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.057.324, en contra del ciudadano: ALFREDO GUTIERREZ y LINDA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.374.296 y V-14.372.605 respectivamente.
En fecha 14 de diciembre del presente año mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio HENRY ULISES ORELLANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.958, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: ENDRID JEISSON APONTE MELENDEZ, parte demandante DESISTE de la demanda; y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESITIMIENTO, formulado por la parte actora, en la juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano: ENDRID JEISSON APONTE MELENDEZ, en contra de los ciudadanos: ALFREDO GUTIERREZ y LINDA MOLINA, identificados en autos; previa su certificación en autos desglósese los documentos originales solicitados.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.