REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 20 de diciembre de 2.005.
195º y 146º
Exp. Nº 1.524-05.
Mediante la solicitud de fecha 18 de octubre de 2.005, los cónyuges ciudadanos RAFAEL ANGEL VARELA ZAMBRANO y BEATRIZ COROMOTO DI FIORES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.709.947 y 11.397.376 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.682, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 20 de noviembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos de y que no adquirieron ningún bien en comunidad que liquidar que sea objeto de partición.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos RAFAEL ANGEL VARELA ZAMBRANO y BEATRIZ COROMOTO DI FIORES VILLEGAS.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL VARELA ZAMBRANO y BEATRIZ COROMOTO DI FIORES VILLEGAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 20 de noviembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 74 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.