REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de diciembre de 2005
195° y 146°
Exp. Nº 8.487.
El presente Expediente contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el abogado en ejercicio FRANKLIN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.758, actuando en propio nombre, en contra del ciudadano: ANTONINO MENDOLA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-215.595, ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 24-10-1.984, cursa al folio seis (6) de fecha 26-10-1.984, auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 30-04-1.986.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 30-04-1.986.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el abogado FRANKLIN PEREZ, en contra del ciudadano: ANTONINO MENDOLA, anteriormente identificados.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de diez (10) días, a partir de su publicación para que realicen los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 30-04-1.986; y ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Linda Musali Andrade.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró oficio. Conste,
Scría.
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