REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Solicitud Nº 137-05
Se pronuncia el Tribunal, en virtud de la solicitud realizada por los ciudadanos JOSÉ ABEL MORENO CONTRERAS e IFRAÍN MORENO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.873.200 y V-10.873.208, respectivamente, y domiciliados en la población de Mirí, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, Alix Teresa Velazco Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.757, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, quien solicitan al Tribunal haga comparecer a los ciudadanos JOSÉ ARNOLDO CONTRERAS MORA y BENITA MONTES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.675.282 y V-16.200.950, domiciliados en la parcela “El Comandante”, sector 6, Costas de Sapa, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, a los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 22 de Febrero de 2.005, que acompañó en un folio.
Fue recibida por distribución en fecha 12 de Julio de 2.005. Siendo admitida por auto de fecha 14 de Julio de 2.005, en donde se ordenó librar despacho al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre a los fines de practicar las citaciones correspondientes.
Constan diligencias del Alguacil del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre, de fecha 03 de Agosto de 2.005, mediante las cuales informa al Tribunal la negativa de los ciudadanos José Arnoldo Contreras Mora y Benita Montes Molina a firmar las Boletas de Citación libradas.
En fecha 05 de Agosto de 2.005, el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre, dictó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia el Secretario Temporal del Tribunal, en la misma fecha, de haber dado cumplimiento con tal requisito.
En fecha 09 de Agosto de 2.005, diligenció el ciudadano José Arnoldo Contreras Mora, asistido por el Abogado Ramón Arellano Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.697, solicitando al Tribunal de Municipio, copia simple de las actuaciones.
En fecha 03 de Octubre de 2.005, se recibieron en éste Tribunal, las actuaciones provenientes del Juzgado de Municipio.
En fecha 29 de Noviembre de 2.005, diligenció la Abogada en ejercicio Alix Teresa Velazco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.757, solicitando al Tribunal, se pronunciare sobre la solicitud realizada, por cuanto se encuentra vencido el lapso para reconocer o desconocer el documento presentado.
El Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil: “La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga…” (Cursivas y negrilla del Tribunal)
De lo que se deduce, que al faltar los citados al acto de reconocimiento o desconocimiento del documento privado presentado por el solicitante, debe tenerse por reconocido el mismo y otorgársele fuerza ejecutiva, de conformidad con la norma adjetiva parcialmente transcrita.
De conformidad con lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Reconocido el documento privado de fecha 22 de Febrero de 2.005, en el que el ciudadano José Arnoldo Contreras Mora, con autorización de su cónyuge, ciudadana Benita Montes Molina, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos José Abel Moreno Contreras e Ifráin Moreno Contreras, todos supra identificados, unas mejoras consistentes en pastos artificiales con casa de habitación construida en madera y techo de palma.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años: 195º de Independencia y 146º de Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. Linda Musali Andrade
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha, siendo las 1:45 p.m. se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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