REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Diciembre de 2.005.
195° y 146°

Exp. N° 1.370-05.

Mediante la solicitud de fecha 13 de Junio de 2.005, los cónyuges ciudadanos: JORGE ANTONIO RIVAS ANGULO y MARIA MAURA BRICEÑO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.928.921 y V-9.990.316 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Norma Moro Fasquías, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.099, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 12 de Noviembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que no procrearon hijos y que no fomentaron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: JORGE ANTONIO RIVAS ANGULO y MARIA MAURA BRICEÑO CAMACHO.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE ANTONIO RIVAS ANGULO y MARIA MAURA BRICEÑO CAMACHO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de Noviembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 106, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
(Fdo)
Abg. Linda Musali Andrade.
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
(Fdo)
Scría.