REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Diciembre de 2.005.
195° y 146°
Exp. Nº 1.532-05.
Mediante la solicitud de fecha 19 de Octubre de 2.005, los cónyuges ciudadanos: JESUS MARIA VARGAS SALAS y JENNY PAULA ALTUVE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.989.028 y V-13.946.686 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TERESA CONSUELO PONCE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.642, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de diciembre de 1.995, por ante la Alcaldía del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión concubinaria no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JESUS MARIA VARGAS SALAS y JENNY PAULA ALTUVE SALAZAR.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS MARIA VARGAS SALAS y JENNY PAULA ALTUVE SALAZAR, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de diciembre de 1.995, por ante la Alcaldía del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Linda Musali Andrade.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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