REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 07 de diciembre de 2.005.
195º y 146º

Exp. Nº 1.574-05.
Mediante la solicitud de fecha 08 de noviembre de 2.005, los cónyuges ciudadanos ANSELMO DURAN RAMIREZ y MARIA LUCILA CARRERO DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.449.996 y 4.954.415 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA SUESCUM DE LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.073, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 02 de septiembre de 1.988, por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon seis hijos de nombres: YOVANNY DURAN CARRERO (Fallecido), CLEIDER DURAN CARRERO, RAUL DURAN CARRERO, JOSE GREGORIO DURAN CARRERO, ANYI DURAN CARRERO y GLORIA DEL CARMEN DURAN CARRERO, hoy mayores de edad, y fomentaron bienes muebles e inmuebles de fortuna que a continuación se describen: El cincuenta por ciento (50%) o sea la mitad de una casa de habitación familiar construida en paredes de bloque, techo antes de acerolit ahora de platabanda, pisos antes de cemento ahora de cemento y cerámica, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en dos habitaciones, sala, recibo, cocina comedor, baños, lavadero, dos (2) locales comerciales, con servicios de agua y luz eléctrica, levantada dentro de un área de terreno que mide DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTIICNO METROS DE FONDO (18, 50 Mts) frente x 25 Mts de fondo, ubicada en el Barrio La Esperanza carrera 28 con calle 2 área urbana de la población del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en terrenos de la Municipalidad y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejores de Luis Márquez; SUR: Con la calle 2; ESTE: Con la carrera 28; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Hermogenes Rodríguez, y les pertenece por compra según consta de documento público por ante la Notaría Pública de Socopó de fecha 03 de marzo de 2.004, bajo el Nº 61, del Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones, y el valor de al mitad de la casa es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo); Un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: CCD14BV220986, Placa: 600PAF, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: CCV220986, Modelo: C10, Año: 1.981, Color: ROJO DOS TONOS, Clase: RUSTICO, Tipo: ESTACAS, Uso: CARGA, consta la propiedad del mismo en certificado de Registro de Vehículo Nº 23134940, expedido por el Ministerio de Infraestructura de fecha 26 de junio de 2.003, valorado en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo); Un lote de ganado de cien reses entre toros, vacas, mautas, mautes, becerros y becerras, yegua, caballo, herrados con los hierros de la comunidad conyugal que se especifican: Padrón del hierro del cónyuge Anselmo Duran Ramírez con la figura hierro, de criador con registro Nº 4.551, año: 1983, Libro Nº 21, folio: 141, expedido por el Ministerio de Agricultura y Cría; Padrón de hierro de la cónyuge María Lucila Carrero de Duran con la figura
hierro, de criador con registro Nº 1.322, año: 2.004, Libro Nº 07, folios: 249-250, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras. En fecha 12 de abril de 1.998, se separaron de hecho hasta la presente fecha, y de los bienes adquiridos antes descritos han convenido en repartir y liquidar de común acuerdo de la siguiente manera: Para el cónyuge Anselmo Duran Ramírez, queda en propiedad, posesión, uso y dominio los siguientes bienes: A) El total del vehículo antes identificado; B) El cincuenta por ciento (50%) del ganado entre toros, vacas, mautas, mautes, becerros y becerras, yegua, caballo marcados con los hierros descritos anteriormente; Para la cónyuge María Lucila Carrero, queda en propiedad, posesión, uso y dominio de los siguientes bienes: A) La mitad de la casa identificada anteriormente; B) El cincuenta por ciento (50%) del ganado entre toros, vacas, mautas, mautes, becerros y becerras, yegua, caballo marcados con los hierros descritos anteriormente, quedando así partidos y liquidados los bienes de la comunidad conyugal y lo harán publico por ante la Notaria Pública.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos ANSELMO DURAN RAMIREZ y MARIA LUCILA CARRERO DE DURAN.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANSELMO DURAN RAMIREZ y MARIA LUCILA CARRERO DE DURAN, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 02 de septiembre de 1.988, por ante por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 26 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 9:47 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.