Nro.05-12-01.
En horas de despacho del día de hoy, primero (1ro) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio de divorcio ordinario, el Alguacil procedió a hacer el anunció de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo el demandante ciudadano Eusebio del Carmen Silva López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.204.572. Se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio Félix Antonio Gómez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.410, en su carácter de apoderado judicial del demandante. No compareció la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. En este estado, el Tribunal observa que en virtud de la inasistencia del accionante en esta causa, y por cuanto el mismo es de carácter personalísimo, es por lo que se declara extinguido el proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
El Apoderado Actor,
El Alguacil,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 05-6840-CF.
rc.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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