REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 15 de diciembre del 2005.
195º y 146º
Nro. 08-12-05.
Nro._____.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jesús Alberto Briceño Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.257.329, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías, cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Ángel Ramón Trinidad Camacho y Juan María Griman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.591.838 y 3.131.422 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 04 de febrero del 2004, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Bolívar y constancia de fecha 15 de septiembre del 2004, emanados de ese organismo, cursantes a los folios dos (2) y once (11), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, cuya publicación fue consignada en fecha 16 de noviembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Jesús Alberto Briceño Camacho, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el sitio denominado “Finca San Isidro”, quebrada El Burate en La Vega del Río jurisdicción de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; y dentro de los siguientes linderos: norte: bienhechurías propiedad del Sr. Claudio Camacho y Sr. Epifanio Cegarra; Sur: bienhechurías del Sr. Arnoldo Ramírez este: río Calderas o río Azul y oeste : bienhechurías de la Sra. Rosalía Terán; consistentes en potrero para cría de ganado vacuno y pastoreo, con sembradío de pasto y su respectiva casa construida sobre armazón de madera y techo de zínc, totalmente cercado con alambre de púa de tres (03) pelos, sobre estantillos de madera. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 04-1452.
egu.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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