REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 16 de diciembre del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. Nro. 05-12-23.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Aleida Josefina Sandoval Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.265.426, asistida por el abogado en ejercicio Luis Emiro Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.508.
Alega la solicitante que consta en su acta de nacimiento que nació el día 15 de mayo de 1966, siendo sus padres los ciudadanos Yolanda Briceño Hoyo y Santiago del Carmen Sandoval Cuba; que en su partida de nacimiento que reposa tanto en el Registro Principal Barinas, como en los archivos de la Prefectura del Municipio Barinas, escribieron o colocaron el nombre de su madre como si estuviera casada cuando realmente siempre fue soltera, es decir, escribieron Yolanda Briceño de Sandoval, cuando lo correcto es Yolanda Briceño Hoyo; y que se omitió el segundo nombre y el segundo apellido de su padre, es decir escribieron o colocaron Santiago Sandoval, cuando lo correcto es Santiago del Carmen Sandoval Cuba, razones estas por las que solicitó conforme a los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión. Acompañó: copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16-09-1966, bajo el Nº 1321 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; de acta de defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17-12-2004, bajo el Nº 595; copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos Yolanda Briceño Hoyo y Santiago del Carmen Sandoval Cuba; original de datos filiatorios de la ciudadana Yolanda Briceño Hoyo, expedidos el Jefe de Oficina de la DIEX Barinas; copia certificada de acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas, en fecha 09-12-1938, bajo el Nº 23.
En fecha 09 de mayo del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 10 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 25-05-2005, fue notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 15, y el 19 de septiembre del año 2005, fue consignada la publicación del cartel librado.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos cursantes en autos consignados por la solicitante, a saber:
• Copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16-09-1966, bajo el Nº 1321 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado el Registro Civil del Estado Barinas; de acta de defunción de la señora Yolanda Briceño Hoyo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17-12-2004, bajo el Nº 595; de acta de nacimiento del ciudadano Santiago del Carmen Sandoval Cuba, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas, en fecha 09-12-1938, bajo el Nº 23. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos Yolanda Briceño Hoyo y Santiago del Carmen Sandoval Cuba. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Original de datos filiatorios de la ciudadana Yolanda Briceño Hoyo, expedidos el Jefe de Oficina de la DIEX Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20-10-2005, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de los ciudadanos Yolanda Briceño Hoyo y Santiago del Carmen Sandoval Cuba, librándose en esa misma fecha oficio N° 1258, cuya respuesta fue recibida el 12 de los corrientes, con oficios Nros. RIIE-1-0501-9999, de fecha 10-11-2005, provenientes de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, los cuales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que los nombres y apellidos correctos de los progenitores de la solicitante son Yolanda Briceño Hoyo y Santiago del Carmen Sandoval Cuba, respectivamente, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16-09-1966, bajo el Nº 1321 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Aleida Josefina Sandoval Briceño, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16-09-1966, bajo el Nº 1321 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta a que los nombres y apellidos correctos de los progenitores de la solicitante son Yolanda Briceño Hoyo y Santiago del Carmen Sandoval Cuba, respectivamente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciseis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 05-6968-CF.
al.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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