REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 16 de diciembre del 2005.
195º y 146º
Nro. 09-12-05.
Nro. .- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ildemar Celis Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.018.396, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de treinta y ocho millones de bolívares (Bs.38.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Luzmila del Carmen Moreno y Guilmar Orlando Becerra Aquino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.555.569 y 9.385.309 respectivamente, que se adminiculan a la autorización Nro. 0081/05 de fecha 08 de julio del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio Nro. 0081/05 de fecha 14 de noviembre del 2005, expedido por ese organismo, cursante a los folios dos (2) y diez (10) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Prensa”, en fecha 17 de noviembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Ildemar Celis Díaz, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, con un área de 171,00 MTS2, ubicados en el Barrio Primero de Diciembre, calle 14, parcela Nro. 124 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: calle 14; sur: casa Nro. 74; este: casa Nro. 125; y oeste: casa Nro. 123; consistentes en una casa quinta de dos niveles, de habitación familiar, compuesta de cuatro (04) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y ventanas basculantes, un baño, cocina, comedor, sala, balcón y terraza, techo de concreto armado, tanto en el nivel superior como en el nivel inferior, piso de cerámica y de estructura de concreto en general, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas con pintura de caucho. En la parte inferior de la de la casa de habitación esta integrada por dos (02) locales comerciales con todos sus servicios independientes, en lo que se refiere a agua y luz respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1701.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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