REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de diciembre del 2005.
Años 195º y 146°
Sent. Nro. 05-12-24.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana María Angelina Dávila Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.384.804, asistida por la abogada en ejercicio Gaudys González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.213, con domicilio procesal en la avenida Montilla, edificio Montevago, primer piso, oficina 06 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas.

Alega la solicitante que le urge la rectificación el acta de defunción de su padre Ángel Antonio Dávila Molina, asentada bajo el Nro. 510 de los libros de registro civil de defunciones llevado por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en la cual se incurrió en el error de asentar que su padre dejó al morir cuatro (4) hijos de nombres María Angelina Dávila Barrios, Ricardo José Dávila Barrios, Ángel Antonio Dávila Barrios y Raúl Antonio Dávila Barrios, lo cual es incorrecto por cuanto no son cuatro (4) hijos sino ocho (8) hijos, que por ello solicita la incorporación de los nombres de sus hermanos ciudadanos Rosa Coromoto Dávila Barrios, Luis Tolosa Dávila Barrios, José de Jesús Dávila Barrios y José Fermín Dávila Barrios. Fundamento su acción en los artículos 768 y siguientes del Capítulo X del Código de Procedimiento Civil. Acompañó copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus Ángel Antonio Dávila Molina, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 510, de fecha 02 de noviembre del 2004; y actas de nacimientos de los ciudadanos María Angelina Dávila Barrios, Ricardo José Dávila Barrios, Ángel Antonio Dávila Barrios, Raúl Antonio Dávila Barrios, Rosa Coromoto Dávila Barrios, Luis Tolosa Dávila Barrios, José de Jesús Dávila Barrios y José Fermín Dávila Barrios, asentadas las cuatro primeras y la última por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo los Nros. 52, 51, 50, 126 y 73, de fechas 20-09-1961, 17-06-1964, 13-03-1968, 11-08-1969 y 12-07-1965, y la quinta, sexta y séptima asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 611, 390 y 68 de fechas 04-08-1955, 06-05-1957 y 17-01-1963 en su orden.

En fecha 07 de octubre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 10 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 24 de octubre del 2005, fue notificado el representante del Ministerio Público del estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 15, y el 09 de noviembre del 2005, el ciudadano Raúl Dávila, consignó a los autos la publicación del cartel librado.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los anexos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:

 Copias certificadas de:

1. Acta de defunción del de-cujus Ángel Antonio Dávila Molina, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 510, de fecha 02 de noviembre del 2004.
2. Acta de nacimiento de la ciudadana María Angelina Dávila Barrios, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nro. 52, de fecha 20-09-1961.
3. Acta de nacimiento del ciudadano Ricardo José Dávila Barrios, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nro. 51, de fecha 17-06-1964.
4. Acta de nacimiento del ciudadano Ángel Antonio Dávila Barrios, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nro. 50, de fecha 13-03-1968.
5. Acta de nacimiento del ciudadano Raúl Antonio Dávila Barrios, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nro. 126, de fecha 11-08-1969.
6. Acta de nacimiento de la ciudadana Rosa Coromoto Dávila Barrios, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 611, de fecha 04-08-1955.
7. Acta de nacimiento del ciudadano Luis Tolosa Dávila Barrios, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 390 de fecha 06-05-1957.
8. Acta de nacimiento del ciudadano José de Jesús Dávila Barrios asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 68 de fecha 17-01-1963.
9. Acta de nacimiento del ciudadano José Fermín Dávila Barrios, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nro. 73, de fecha 12-07-1965.

Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el de-cujus Ángel Antonio Dávila Molina, dejó al morir ocho (8) hijos de nombres María Angelina Dávila Barrios, Ricardo José Dávila Barrios, Ángel Antonio Dávila Barrios, Raúl Antonio Dávila Barrios, Rosa Coromoto Dávila Barrios, Luis Tolosa Dávila Barrios, José de Jesús Dávila Barrios y José Fermín Dávila Barrios, y no cuatro (4) hijos como erróneamente aparece en el acta de defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 510, de fecha 02 de noviembre del 2004; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción del de-cujus Ángel Antonio Dávila Molina, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 510, de fecha 02 de noviembre del 2004.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de defunción en cuestión, sólo en lo que respecta a que sean agregados a la referida acta los nombres de los ciudadanos Rosa Coromoto Dávila Barrios, Luis Tolosa Dávila Barrios, José de Jesús Dávila Barrios y José Fermín Dávila Barrios, como hijos del referido de-cujus.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 05-7156-CF.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”