REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de diciembre del 2005.
195º y 146º
Sent. Nro. 05-12-03.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Querella de Interdicto de Obra Nueva, intentada por el ciudadano Ramón María Zambrano Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.309.309, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Pérez Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.187, con domicilio procesal en la carrera 3 entre calles 20 y 21, Escritorio Jurídico Pérez Hidalgo & Asociados de la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contra el ciudadano Dowglas Estecher García Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.867.087, del mismo domicilio, este Tribunal observa:

Alega la parte querellante en su libelo de demanda, que:

“soy propietario y poseedor legítimo de un terreno y de las mejoras sobre el construidas, incluyendo las cercas perimetrales del mismo, y el cual mide aproximadamente Mil Doscientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (1.269 Mts2.), ubicado en la Carrera 3 entre calles 12 y 13 en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Edo. Barinas...(sic), en dicho lindero existe una pared, de mi exclusiva propiedad, que comprende la cerca perimetral de mi terreno como se desprende del anexo “A”; pared esta que ha sido destrozada parcialmente, por unos trabajos de construcción…(omissis)”.

En materia de interdictos debe destacarse que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, estos se clasifican en dos categorías, a saber: los posesorios y los prohibitivos, encontrándose dentro de los últimos nombrados, el interdicto de obra nueva y el de obra vieja o daño temido.

En el caso de autos, se desprende del libelo que la querella interdictal interpuesta es de Obra Nueva, prevista en el Artículo 785 del Código Civil, la cual se encuentra regulada por el procedimiento especial establecido en el Artículo 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y cuya competencia se encuentra expresamente consagrada en el Artículo 712 ejusdem, que dispone:

“Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto”.

La norma parcialmente transcrita atribuye de manera expresa la competencia para conocer del interdicto prohibitivo ejercido en el caso que nos ocupa, al Juez del Distrito o Departamento, actualmente Juez de Municipio, del lugar donde se encuentre ubicada la cosa respecto de la cual se peticiona la protección a la posesión.

En tal sentido, para quien aquí decide resulta forzoso resaltar que siendo el objeto de tal acción una pared que dice el querellante ser de su propiedad, y a la cual se le está causando un grave daño y teme que con la construcción de la obra nueva le causen daños irreparables a su propiedad, específicamente a destruir la pared ubicada en el lindero ESTE, encontrándose el inmueble ubicado en la Carrera 3 entre calles 12 y 13 en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en consecuencia a lo antes expuesto y por existir en la localidad donde se encuentra el bien objeto de la demanda, un Juzgado de Municipio, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara Incompetente por el Territorio para conocer de la presente acción y señala como competente al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en la cual declina su competencia y Así se Decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente Querella Interdictal De Obra Nueva, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a la parte querellante de esta decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla. La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las Tres de la Tarde (3:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.


La...
...Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nº 05-7246-CE.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”