REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 03-12-05.
Barinas, 02 de diciembre del 2005.
195º y 146º

Nro. __.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elizabeth Terán de Capuani, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.259.724, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Juan Bautista Andrade Lobo y Evaristo José Marcano Veraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.133.899 y 6.251.092 en su orden, que se adminiculan a la Autorización Nº 029/05 de fecha 01 de junio del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas y oficio Nº 029/05 de fecha 20 de julio del 2005, emanado de ese organismo, cursantes a los folios dos (2) y nueve (9) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 21 de septiembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Elizabeth Terán de Capuani ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, de los denominados propios, ubicadas en la Avenida Libertador entre Calles 1 y 2, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta Estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: Avenida Libertador; sur: María Palacios, Máximo Chirinos y Noel Capuani; este: Misael Padilla y Calle 1 ; y oeste: Justina Pérez y Adán Bahari; consistentes en cerca de paredes de bloques por su lindero sur, oeste y calle 1, construcción de un galpón de 10,72 M2, con techo de zing, sobre vigas de hierro y columnas de concreto, una (1) casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de avestro, piso de cemento, ventanas de hierro tipo macuto, puertas de madera, dividida en cuatro (4) cuartos, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño y dos salas de estar. Se dejan a salvo los derechos de terceros.


La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla. La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1678.
al.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”