REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de diciembre del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 02-12-05.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Jhonny Daniel Carrero Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.171.052, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Perpetua del Socorro Baptista Ramos, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.931.698, fallecida abintestato el 01 de marzo del 2005, en el Hospital Central de Acarigua del estado Portuguesa. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Milagro del Carmen Asuaje Asuaje y Juan Eduardo Salazar Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.416.169 y 4.627.193 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante e igualmente conocieron a la de-cujus Perpetua del Socorro Baptista Ramos, quien falleció en el Hospital Central de Acarigua del estado Portuguesa, el 01 de marzo del 2005, quien al fallecer dejó como únicos y universales herederos al solicitante y a su hermano Juan Pablo José Carrero Baptista; que les consta lo declarado al primero porque conoce desde hace más de cinco años a la familia y la de-cujus frecuentaba la casa de su madre porque pertenecían a la misma religión, y al segundo porque tiene veinte años conociéndolos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 21 de julio del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción de la de-cujus Perpetua del Socorro Baptista de Carrero, asentada por ante la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, bajo el Nro. 235, de fecha 02 de marzo del 2005; actas de nacimiento del solicitante ciudadano Jhonny Daniel Carrero Baptista y del ciudadano Juan Pablo José Carrero Baptista, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia 23 de enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, y la segunda por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo los Nros. 2462 y 1303, de fechas 20-12-1977 y 08-11-1983 en su orden, y copias simples de las cédulas de identidad del solicitante ciudadano Jhonny Daniel Carrero Baptista y del ciudadano Juan Pablo José Carrero Baptista, cursantes a los folios 2, 3, 5, 4 y 6 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Perpetua del Socorro Baptista Ramos, al solicitante ciudadano Jhonny Daniel Carrero Baptista y al ciudadano Juan Pablo José Carrero Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.290.244. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Sol. Nro. 05-1686.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”