REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de diciembre del 2005
195º y 146º

Exp. Nº 05-12-08.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Inserción De Partida De Nacimiento, presentada por la ciudadana Gladys Ramona Uzcátegui Galindez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.261.441, asistida por la abogada en ejercicio Ada Beatriz Mejías Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.608.

Alega la solicitante que consta de certificación expedida por el Hospital “Luis Razetti” de la ciudad y Estado Barinas que en fecha el 20 de julio de 1983, nació en el hospital a las 12:30 p.m, una niña que lleva por nombre MARBELLA, y que la madre de la niña es su hermana BONAIRA DEL CARMEN UZCATEGUI GALINDEZ, que su hermana cuando su sobrina Marbella contaba con dos (2) meses de nacida y sin haberla presentado por ante la Prefectura Civil correspondiente, se la llevó a la población Villa Rosario de la ciudad de Cúcuta-Colombia para reunirse con su concubino y padre de la niña ciudadano GILBERTO BETOVA, quien es de nacionalidad colombiana y residenciado en esa población, estableciendo su residencia y domiciliado en ese región colombiana, que allí su sobrina curso estudios. Que pasaron los años y cuando su sobrina era una adolescente preocupada les decía a sus padres que en el colegio donde cursaba estudios le estaban exigiendo los documentos que acreditaran su identidad, para otorgarle el título de bachiller. Que siguió pasando el tiempo. Que el 15 de noviembre del 2004, su hermana Bonaira del Carmen Uzcátegui Galíndez, después de sostener un altercado con el padre de su sobrina, tomo la drástica determinación de marcharse, dejando a su sobrina sola con su padre, que su sobrina al ver que su madre no regresaba se vino como pudo a la ciudad de Barinas. Que por la gravedad del caso solicita la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana que lleva por nombre MARBELLA que nació el 20-07-1983, que es hija legitima de la ciudadana Bonaira del Carmen Uzcátegui Galíndez, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó: tarjeta de presentación de la niña Marbella de fecha 21-09-88, original de Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 18 de febrero del 2004, original de certificaciones expedidas por las Prefecturas de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas, Parroquia El Carmen, Parroquia Corazón de Jesús, Parroquia Rómulo Betancourt y Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fechas 06 de mayo, 06, 11 y 07 de abril del 2005 y 23 de mayo del 2003, en su orden, copia certificada de acta de nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana Bonaira del Carmen, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, el 08-01-1965, Nº 20, copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.

En fecha 14 de junio del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 15 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 29-06-2005, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 22, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 26 de septiembre del 2005.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

 Tarjeta de presentación de la niña Marbella de fecha 21-09-88. Merece fe de los hechos que contiene por haber emanado de un funcionario competente para ello.

 Original de certificaciones expedidas por las Prefecturas de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas, Parroquia El Carmen, Parroquia Corazón de Jesús, Parroquia Rómulo Betancourt y Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fechas 06 de mayo, 06, 11 y 07 de abril del 2005 y 23 de mayo del 2003, en su orden. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; y Así se Decide.-

 Ratificación del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 18-02-2004, mediante la testimonial de las ciudadanas Mayela Colina y María Pacheco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.791.803 y 10.130.003 respectivamente. Por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial-, solo la ciudadana María Adelaida Pacheco Arroyo debidamente juramentada ratificó en toda y cada una de sus partes las declaraciones rendidas; prueba esta que no es valorada por quien aquí decide, en virtud que el Justificativo fue evacuado por dos testigos y solo uno de ellos ratifico lo depuesto, y Así se Decide.

En fecha 16 noviembre del 2005, se dictó auto ordenándose oficiar al Departamento del Registro I, Estadística de Salud del Hospital General Dr. Luis Razetti del Estado Barinas, para que informara a la brevedad posible si por ante ese organismo se encuentra registrada tarjeta de nacimiento vivo de la ciudadana Marbella, quien presuntamente nació por ante ese Hospital el 20 de julio de 1983, a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), hija de la ciudadana Bonaira del Carmen Uzcátegui Galíndez, librándose oficio en esa misma fecha. Se recibió respuesta según oficio Nº 083, de fecha 28-11-2005, documento este que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; y Así se Decide.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, y las resultas obtenidas del auto para mejor proveer dictado en esta causa se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la ciudadana Marbella, nació en el Hospital “Luis Razetti”, siendo su madre la ciudadana Bonaira del Carmen Uzcátegui Galíndez, titular de la cédula de identidad Nº 9.262.311; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por la solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y Así se Decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana Gladys Ramona Uzcátegui Galíndez, en su condición de tía de la ciudadana Marbella Uzcátegui, ya identificada.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana Marbella Uzcátegui, nació el 20 de julio de 1983, en el Hospital “Luis Razetti” de la ciudad y Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana Bonaira del Carmen Uzcátegui Galíndez, titular de la cédula de identidad Nº 9.262.311.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana Marbella Uzcátegui.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,




Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,



La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. N° 05-7024-CF.-
mf.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”