REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 06 de diciembre del 2005.
195º y 146º
Nro. 05-12-05.

Nro._____.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Liz Edgar Novoa Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.617.658, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías, cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Juan Bautista Paredes y Dionicio Ramírez Duarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.924.937 y 8.487.848 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 14 de septiembre del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Pedraza y oficios Nros. SMP-093-05 de fechas 13 de octubre del 2005, emanados de ese organismo, cursantes a los folios trece (13), diecisiete (17) y veinte (20) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos”, cuya publicación fue consignada en fecha 08 de noviembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Liz Edgar Novoa Díaz, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el sector El Aceituno, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y dentro de los siguientes linderos: norte: mejoras que son o fueron de Inocente Contreras, Mercedes Moreno y Juan Bautista Paredes; sur: mejoras que son o fueron de Antonio Sánchez; este: mejoras que son o fueron de Alchebli Farhad, zona protectora del caño El Tiro y María Avelina; y oeste: mejoras que son o fueron de Honorato Vesca Gómez y Hnos. Mora; consistentes en una casa para habitación familiar, un galpón para maquinaria, un corral de hierro con su vaquera, una perforación, un tanque aéreo, seis tanques de agua para el ganado, dos saleros, cercas eléctricas con estantillos de madera y cemento, cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera, pastos artificiales (bracharia de cumbe y taner, humidícula, brisanta, estrella, texano), media hectárea de plátanos, árboles frutales, ganado de leche y de cría. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1722.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”