REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de diciembre del 2005.
195º y 146º
Sent. Nro. 05-12-11.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, el 22 de abril del 2003, por los ciudadanos Isaac Vicente Vargas Ramos y Ruth Carolina Ortiz Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.933.936 y 13.592.464 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Nancy Claret Escalona de Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.167, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29 de enero de 1999, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 11, cursante al folio dos (2) de este expediente; y manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes que liquidar.

Por auto de fecha 23 de abril del 2003, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de diciembre del 2005, los cónyuges solicitantes ciudadanos Isaac Vicente Vargas Ramos y Ruth Carolina Ortiz Lobo, asistidos por la abogada en ejercicio Hennyta Arroyo Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.291, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 23 de abril del 2003, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Isaac Vicente Vargas Ramos y Ruth Carolina Ortiz Lobo, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29 de enero de 1999, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 11.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 03-5968-C.
al.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”