REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de Diciembre del 2005.
195º y 146º
Sent. N° 05-12-12
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Estimación E Intimación De Honorarios Profesionales, intentada por el abogado en ejercicio Thelmo Aquiles Arboleda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.983.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, con domicilio procesal en la avenida Sucre c/c Coromoto, sede de Arboleda Motor’s, Barinas, Estado Barinas, contra los ciudadanos Ismelda Teresa Sánchez Fandiño y Luis Gender Cuellar Becerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.605.152 y V-9.135.166 respectivamente, actuando en su propio nombre la primera, y asistido el segundo por la abogada en ejercicio Ivanely Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.781, de este domicilio.
Alega el actor en su libelo que consta en el expediente N° 6005-M, llevado por este Juzgado, con motivo de la demanda por vía de Tercería, incoada por su persona en su condición de legítimo propietario del inmueble que describió, en contra de los ciudadanos Ismelda Teresa Sánchez Fandiño y Luis Gender Cuellar Becerra, la cual fue estimada prudencialmente en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000,00), y que terminó por sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de agosto del 2004 que declaró con lugar; que sus honorarios profesionales deben ser honrados por los demandados por haber sido condenados por este Juzgado y por el Tribunal Superior. Discriminó y valoró las actuaciones, así:
• Libelo de demanda, folios del 01 al 09 del cuaderno de tercería de fecha 09-09-2003, Cuatro Millones De Bolívares (Bs.4.000.000,00).
• Diligencia solicitando copias simples, folio 24, de fecha 19-09-2003, Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).
• Diligencia solicitando carteles de citación de los demandados, folio 41, de fecha 06-10-2003, Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00).
• Diligencia recibiendo cartel de citación, folio 44, de fecha 10-10-2003, Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).
• Diligencia consignando primer cartel de citación, folio 45, de fecha 13-10-2003, Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).
• Diligencia consignando segundo cartel de citación, cursante al folio 47, de fecha 14-10-2003, Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).
• Diligencia solicitando nombramiento de defensor judicial, folio 50, de fecha 13-11-2003, Doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).
• Escrito solicitando como punto previo pronunciamiento sobre el fraude procesal, que intentaban los demandados en la causa, folios 53 y 54, de fecha 21-11-2003, Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00).
• Escrito solicitando medida cautelar sobre el inmueble, folios del 55 al 58, de fecha 25-11-2003, Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00).
• Diligencia solicitando copia simples, folios 94, de fecha 18-02-2004, cien mil bolívares (Bs.100.000,00).
• Escrito solicitando la confesión ficta, folios 96 y 97, de fecha 19-02-2994, Doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).
• Diligencia solicitando copias certificadas, folio 98, de fecha 19-02-2004, Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).
• Escrito señalando la procedencia de la tercería y los alegatos temerarios de los demandados, folios 101 y 102, de fecha 08-03-2004, Doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).
• Escrito de promoción de pruebas, folios del 113 al 115, de fecha 25-03-2004, Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00).
• Diligencia solicitando copias simples, folio 121, de fecha 21-05-2004, Cien mil bolívares (Bs.100.000,00).
• Escrito de informes, folios del 122 al 128, de fecha 07-06-2004, Un Millón de bolívares (Bs.1.000.000,00).
• Diligencia solicitando copias simples del cuaderno de tercería, folio 139, de fecha 09-06-2004, Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).
• Escrito de observaciones a los informes de la contraparte, folios 142 y 143, Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00).
• Diligencia solicitando copia simple, folio 145, de fecha 28-06-2004, Cien mil bolívares (Bs.100.000,00).
• Diligencia solicitando copias certificadas, folio 155, de fecha 04-08-2004, Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00).
• Diligencia recibiendo opias certificadas, folio 160, de fecha 11-08-2004, cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
• Diligencia solicitando se oficiara al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, folio 162, de fecha 17-08-2004, Cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL SUPERIOR.
• Diligencia solicitando copias certificadas, folio 172, de fecha 22 de septiembre del 2004, Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).
• Escrito de informes, folios 174 y 175, de fecha 19 de octubre de 2004, Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,00).
• Escrito de observaciones a los informes de la contraparte, folios 194 y 195, de fecha 01 de noviembre del 2004, Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00).
• Diligencia solicitando copias certificadas, folio 201 de fecha 01 de noviembre del 2004, Doscientos mil Bolívares (Bs.200.000,00).
Que demanda por Estimación E Intimación De Honorarios Profesionales a los ciudadanos Ismelda Teresa Sánchez Fandiño y Luis Gender Cuellar Becerra, para que les cancelen todos y cada uno de los conceptos mencionados, generados como honorarios profesionales judiciales, con fundamento en los artículos 22, 23, 25 y 29 de la Ley de Abogados, 167, 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, estimándola en la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs.12.000.000,00).
En fecha 14 de marzo del 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de los ciudadanos Ismelda Teresa Sánchez Fandiño y Luis Gender Cuellar Becerra, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación practicada, a pagar o acreditar el pago de la suma demandada, o formularan oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa, quienes fueron quedaron personalmente intimados en fechas 18 y 21 de marzo del 2005, según se evidencia de las diligencias suscritas por el Alguacil insertas a los folios 12 y 14 respectivamente.
Dentro del lapso legal, los intimados presentaron escritos mediante los cuales formularon oposición a la pretensión en cuanto al monto de los honorarios reclamados, acogiéndose ambos al derecho de retasa, y sólo el co-demandado ciudadano Luis Gender Cuellar Becerra, asistido de la abogada en ejercicio Vanely Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.781, opuso además la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 340 ordinal 2° ejusdem, por defecto de forma en la identificación del co-intimado al no aparecer el número de cédula de identidad correcto.
Oportunamente, el actor presentó escrito mediante el cual expuso que el ordinal 2 del artículo 340 ejusdem no señala la cédula de identidad del demandante o demandado para que sea admitida o no la demanda, señalando que el ciudadano Luis Gender Cuellar Becerra, es titular de la cédula de identidad N° 9.135.160.
En fecha 21-04-2005, se dictó sentencia declarándose subsanada la cuestión previa opuesta, no haciéndose condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, y no se ordenó notificar a las partes y/o de sus apoderados judiciales por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 ejusdem.
En fecha 29 de abril del presente año, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel, para que tuviera lugar el acto de designación de los retasadores, conforme con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados.
En la oportunidad fijada, las partes designaron como Jueces Retasadores a los abogados en ejercicio Adolfo Enrique Cepeda Silva y Angelina Roa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.251 y 63.154 respectivamente, quienes consignaron las constancias de aceptaciones respectivas, advirtiéndoles que debían comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente aquél, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a prestar el juramento de Ley, compareciendo sólo la segunda de las nombradas a prestar el juramento legal en fecha 10-05-2005, y por cuanto el abogado en ejercicio Adolfo Enrique Cepeda Silva José, no compareció a manifestar su aceptación o excusa, se procedió a designar a la abogada en ejercicio Mara Coromoto Rivas Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.780, quien notificada el 23-05-2005, según diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 27, no compareció a manifestar su aceptación o excusa.
Por auto de fecha 27-10-2005, y de acuerdo con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, se designó como Juez Retasadora por la parte actora a la abogada en ejercicio Mary Grace Marinelli Devlin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.059, ordenándose notificarla para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación a manifestar su aceptación o excusa, siendo notificada el 30-05-2005, conforme se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 31, quién no compareció.
Por auto de fecha 06-06-2005, y con fundamento en la referida disposición legal, se designó como Juez Retasadora por dicha parte a la abogada en ejercicio Carmen Alicia Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.981, quien notificada el 17-06-2005, según diligencia suscrita por el Alguacil que riela al folio 36, manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento legal a través de diligencia suscrita y acta levantada el 22 de ese mes y año, respectivamente
En fecha 29 de junio del 2005, se fijaron los honorarios de las Jueces Retasadoras designadas en la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.240.000,00), a razón de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,00), para cada una, los cuales debían ser consignados por la parte intimada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, mediante depósito en dinero efectivo en la cuenta corriente N° 00-066-101333-4, que mantiene este Juzgado en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barinas, lo cual fue cumplido oportunamente por la co-demandada ciudadana Ismelda Sánchez Fandiño, mediante diligencia estampada el 07-07-2005, inserta al folio 46.
En fecha 30-06-2005, el co-demandado ciudadano Luis Cuellar asistido por la abogada en ejercicio Silneth Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.103, suscribió diligencia mediante la cual consignó transacción celebrada entre el mencionado co-demandado y el actor, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 09-06-2005, anotada bajo el N° 60, Tomo 58 de los libros respectivos, a los fines de que el Tribunal declare el desistimiento del presente juicio y lo homologue.
Por auto de fecha 07-07-2005, se ordenó al accionante exponer lo que considerara pertinente en relación al contenido de la referida transacción, por existir imprecisión o indeterminación en relación al juicio o juicios a que se refiere la misma, debido a que se habló de una deuda cuyo monto era superior a la suma de dinero total estimada e intimada en la presente causa. Contra tal actuación la co-demandada abogada Ismelda Sánchez Fandiño interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por auto del 15-07-2005. Sin embargo, hasta la presente fecha no han sido suministrados los recursos necesarios a los efectos de expedir los fotostatos para su certificación y remisión a la Alzada correspondiente.
En fecha 08 de julio del corriente año, el profesional del derecho actor suscribió diligencia exponiendo que la transacción no está referida a esta causa, que consta en el expediente 4494-C que el co-demandado consignó igual diligencia e igual transacción, que transaron que Luis Cuellar le cancelaría la suma allí acordada, que dicha transacción no surte efectos erga onmes por cuanto la intimación de honorarios profesionales que cursa en esta causa es contra la ciudadana Ismelda Sánchez y Luis Cuellar, señalando que el desistimiento y homologación solicitado por el demandado no puede existir, solicitando se procediera a la retasa en la presente causa.
Por auto del 08 de ese mes y año, se fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente a aquel para la constitución del Tribunal Retasador, declarándose desierto el acto por inasistencia de las nombradas.
Previa solicitud de la Juez Retasadora designada por la parte demandada, se fijó por auto del 20-07-2005 el segundo (2°) día de despacho siguiente a aquel para la constitución del Tribunal Retasador, procediéndose a escoger por insaculación a las Jueces Retasadoras y Ponente, con el siguiente resultado: como Juez Ponente la abogada en ejercicio Carmen Alicia Salazar, como Juez Retasador a la abogada en ejercicio Petra Angelina Roa de Rojas, quienes prestaron el juramento de ley, siendo la abogada Reina Chejín Pujol la Juez Presidente; quedando constituido el Juzgado Retasador por la Secretaria y el Alguacil Titulares del Despacho. A los fines previstos en la parte final del artículo 29 de la Ley de Abogados, se ordenó a las Jueces Retasadoras presentar el proyecto de sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a ese acto para su discusión y aprobación con la Juez Sustanciadora.
Para decidir este Tribunal observa:
La presente incidencia versa sobre la Estimación E Intimación De Honorarios Profesionales, formulada por el abogado en ejercicio Telmo Aquiles Arboleda, contra los ciudadanos Ismelda Teresa Sánchez Fandiño y Luis Gender Cuellar Becerra, con ocasión de haber sido declarada Con Lugar por este Despacho y confirmada por el Superior, la demanda de Tercería por él intentada en contra de los referidos ciudadanos, estimándola en un total de Doce Millones De Bolívares (Bs.12.000.000,00).
Seguidamente examina este Tribunal Retasador todas y cada una de las actuaciones discriminadas y estimadas de manera individual por el profesional del derecho accionante en esta incidencia, y las cuales afirma haber realizado en el juicio de tercería, cuyo monto será fijado por este órgano colegiado tomándose para ello en consideración que debe existir una relación proporcional entre el monto de las diligencias efectuadas por el abogado en ejercicio hoy intimante con su respectivo valor, y el éxito obtenido o derivado de las mismas, de la siguiente manera:
• Libelo de demanda, folios del 01 al 09 del cuaderno de tercería de fecha 09-09-2003, Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000 000,00).
• Diligencia solicitando copias simples, folio 24, de fecha 19-09-2003 Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
• Diligencia solicitando carteles de citación de los demandados, folio 41, de fecha 06-10-2003, Sesenta Mil bolívares (Bs. 60.000,00).
• Diligencia recibiendo cartel de citación, folio 44, de fecha 10-10-2003, Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
• Diligencia consignando primer cartel de citación, folio 45, de fecha 13-10-2003, Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
• Diligencia consignando segundo cartel de citación, cursante al folio 47, de fecha 14-10-2003, Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
• Diligencia solicitando nombramiento de defensor judicial, folio 50, de fecha 13-11-2003, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
• Escrito solicitando como punto previo pronunciamiento sobre el fraude procesal, que intentaban los demandados en la causa, folios 53 y 54, de fecha 21-11-2003, Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
• Escrito solicitando medida cautelar sobre el inmueble, folios del 55 al 58, de fecha 25-11-2003, Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
• Diligencia solicitando copia simples, folios 94, de fecha 18-02-2004, Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
• Escrito solicitando la confesión ficta, folios 96 y 97, de fecha 19-02-2994, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
• Diligencia solicitando copias certificadas, folio 98, de fecha 19-02-2004, Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
• Escrito señalando la procedencia de la tercería y los alegatos temerarios de los demandados, folios 101 y 102, de fecha 08-03-2004, Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
• Escrito de promoción de pruebas, folios del 113 al 115, de fecha 25-03-2004, Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00).
• Diligencia solicitando copias simples, folio 121, de fecha 21-05-2004, Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
• Escrito de informes, folios del 122 al 128, de fecha 07-06-2004, Un Millón de Bolívares (Bs 1.000.000,00).
• Diligencia solicitando copias simples del cuaderno de tercería, folio 139, de fecha 09-06-2004, Sesenta Mil Bolívares (Bs 60.000,00).
• Escrito de observaciones a los informes de la contraparte, folios 142 y 143, Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).
• Diligencia solicitando copia simple, folio 145, de fecha 28-06-2004, Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
• Diligencia solicitando copias certificadas, folio 155, de fecha 04-08-2004, Sesenta Mil Bolívares (Bs.60..000,00).
• Diligencia recibiendo copias certificadas, folio 160, de fecha 11-08-2004, Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
• Diligencia solicitando se oficiara al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, folio 162, de fecha 17-08-2004, Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00).
ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL SUPERIOR.
• Diligencia solicitando copias certificadas, folio 172, de fecha 22 de septiembre del 2004, Sesenta Mil Bolívares (Bs 60.000,oo).
• Escrito de informes, folios 174 y 175, de fecha 19 de octubre de 2004, Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.750.000,oo).
• Escrito de observaciones a los informes de la contraparte, folios 194 y 195, de fecha 01 de noviembre del 2004, Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo).
• Diligencia solicitando copias certificadas, folio 201 de fecha 01 de noviembre del 2004, Sesenta Mil Bolívares (Bs 60.000,oo).
En consecuencia, el monto total de las diligencias efectivamente cumplidas por el abogado en ejercicio Telmo Aquiles Arboleda, anteriormente retasadas, alcanza la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.450.000,oo), por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio de tercería intentado por el mencionado abogado en ejercicio contra los ciudadanos Ismelda Teresa Sánchez Fandiño y Luis Gender Cuellar Becerra; y Así se Decide.
DECISION
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas constituido con Retasadores, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se FIJA la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.450.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales que deben cancelar los ciudadanos Ismelda Teresa Sánchez Fandiño y Luis Gender Cuellar Becerra al intimante abogado en ejercicio Telmo Aquiles Arboleda, con motivo de demanda de Tercería que fue intentada por el abogado intimante.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Presidente,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Juez Ponente,
Abg. Carmen Alicia Salazar.
La Juez Retasadora,
Abg. Petra Angelina Roa de Rojas.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 03-6005-M
rc.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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