REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de diciembre del 2005
Años 195º y 146º
Nro. 06-12-05.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana María Delfina Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.131.172, mediante la cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus Pedro José Colmenares, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.453.241, fallecido ab intestato el 30 de septiembre del 2004, en la Clínica “El Pilar” de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas en fecha 11 de noviembre del 2005, por los ciudadanos José Alexander Hernández y Carlos Fernando Ojeda Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.680.050 y 8.149.376 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación y de igual manera conocieron también al de-cujus Pedro José Colmenares, que falleció en la Clínica El Pilar de esta ciudad y Estado Barinas, el 30 de septiembre del 2004, que el prenombrado causante era concubino con María Delfina Nieves, y tenía cinco (5) hijos de nombres Pedro José, Yomar Jesús, Lilia Josefina, María Elena, Yamis María Colmenares Quintero y Julia Josefina Colmenares Nieves, que son los Únicos Universales Herederos y no hay ningún otro heredero legitimo, que fundan sus dichos porque los conocen desde hace muchos años; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 04 de noviembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus Pedro José Colmenares asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 68, de fecha 08-10-2004, de actas de nacimientos de los ciudadanos Julia Josefina, Pedro José, Yomar Jesús, Lilia Josefina, Yasmín María, María Elena, Julia Josefina, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, la segunda, tercera, quinta y sexta por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal, la cuarta por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y la séptima por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 1.002, 434, 2146, 1.097, 2453, 2452 y 002, de fechas 09-07-1986, 03-02-1965, 27-07-1966, 31-07-1962, 19-12-1968, 19-12-1968 y 09-07-1986, y sus respectivas copias simples de la cédulas de identidad, cursantes a los folios 02, 03 y del 13 al 24 ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Pedro José Colmenares, a los ciudadanos Pedro José, Yomar Jesús, Lilia Josefina, María Elena, Yasmín María Colmenares Quintero y Julia Josefina Colmenares Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.895.271, V-7.955.576, V-6.428.593, V-9.961.790, V-9.961.789 y V-17.661.191 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. N° 05-1669
mf
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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