REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de diciembre del 2005.
195º y 146º
Sent. Nro. 05-12-14.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana Noraima del Carmen Hernández Díaz de Báez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.712.226, asistida por el abogado en ejercicio Luis Valdivieso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.606, de este domicilio.

Alega la solicitante que en fecha 04 de noviembre de 1992, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano Guillermo Alfonso Báez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.710, por ante la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, manifestó que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error, allí se le identifica como titular de la cédula de identidad Nº 11.172.226, siendo lo correcto 11.712.226, como consta en su cédula de identidad la cual anexa así como la copia de la cédula de identidad de su esposo, y que por cuanto la presente solicitud es de su interés propio y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación la cual consiste en suprimir el número de cédula del acta de matrimonio de la siguiente manera, en lugar de 11.172.226, que aparece en dicha acta y en su lugar estampar el número 11.712.226, que es el correcto a tenor de lo prescrito en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que se notifique a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente, en el libro de registro del año 1992, Acta Nro. 268, por lo que esta solicitud se sustancie conforme a derecho según lo establecen los Artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó: dos copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana: Noraima del Carmen Hernández de Báez, Nº 11.712.226; una copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Guillermo Alfonso Báez Rodríguez, Nº 11.189.710 y copia certificada de acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 4-11-1992, bajo el Nº 268.
En fecha 28 de abril del 2005, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 29 de abril del año 2005, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 16-05-2005, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado inserta al folio 10 y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada en fecha 21-07-2005.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante, cursantes en autos, a saber:

• Dos copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana: Noraima del Carmen Hernández de Báez, Nº V-11.712.226. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Una copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Guillermo Alonso Báez Rodríguez, Nº V-11.189.710. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Copia certificada de Acta de Matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 4-11-1992, bajo el Nº 268. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26-09-2005, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la ciudadana Noraima del Carmen Hernández Díaz de Báez, librándose en esa misma fecha oficio N° 1116, cuya respuesta fue recibida el 06 de diciembre del 2005, con oficio Nro. RIIE-1-0501-9804, de fecha 28-10-2005, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de donde emerge que la cédula de identidad de la ciudadana Noraima del Carmen Hernández Días, hija de José Emilio Hernández y de Noris Díaz, es la número V-1.172.226.

En consecuencia por lo antes expuesto este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa, señala el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, en el caso de autos considera menester resaltar esta sentenciadora que de los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, ni de las resultas del auto para mejor proveer dictado por este órgano jurisdiccional, emerge elemento de prueba alguno susceptible de demostrar de manera plena y suficientemente la pretensión ejercida, como es la existencia de un error en el número de cédula de la ciudadana Noraima del Carmen Hernández Díaz de Báez en su Acta de Matrimonio, razón por la cual la acción intentada no puede prosperar; y Así se Decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana Noraima del Carmen Hernández Díaz de Báez, ya identificada.

SEGUNDO: No se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 05-6953-CF.
al.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”