REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de diciembre del 2005. Años 195º y 146°
Sent. Nro. 05-12-13.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana María Hipólita Arévalo Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.388.903, asistida por el abogado en ejercicio José Ángel Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.595. Alega la solicitante que consta de su partida de nacimiento que nació en esta ciudad de Barinas el día 08 de mayo de 1966, siendo sus padres los ciudadanos Francisco Arévalo Ramírez y María Paulina Ruiz, que en la referida partida de nacimiento se incurrió en el error de asentar su nombre como María Ypolita, siendo lo correcto María Hipólita; al igual que en su acta de matrimonio y en el acta de nacimiento de sus hijas Ismary Ninibeth y Paola Remigia, donde aparece su nombre como María Ipolita, siendo lo correcto María Hipólita; que por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de las actas en cuestión. Acompañó copias certificadas de: su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 28, de fecha 08 de junio de 1966; acta del matrimonio celebrado entre la solicitante y el ciudadano Tito Amado Bernal López, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 161, de fecha 27 de septiembre de 1994; acta de nacimiento de la ciudadana Ismary Ninibeth, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 130, de fecha 16 de diciembre de 1985; acta de nacimiento de la menor Paola Remigia, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 645, de fecha 24 de marzo de 1995; y copias simples de: datos filiatorios expedidos por la ONIDEX Barinas y de la cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 26 de septiembre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 27 de ese mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 05-10-2005 según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11) del expediente.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los anexos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:

 Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 28, de fecha 08 de junio de 1966.
 Copia certificada del acta del matrimonio celebrado entre la solicitante y el ciudadano Tito Amado Bernal López, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 161, de fecha 27 de septiembre de 1994.
 Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Ismary Ninibeth, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 130, de fecha 16 de diciembre de 1985.
 Copia certificada del acta de nacimiento de la menor Paola Remigia, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 645, de fecha 24 de marzo de 1995.
 Copia simple de datos filiatorios expedidos por la ONIDEX Barinas, en fecha 29 de agosto del 2005.

Documentos estos que se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 10 de octubre del 2005, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la solicitante ciudadana María Ipólita Arévalo Ruiz, librándose en esa misma fecha oficio Nro. 1215, cuya respuesta fue recibida el 06 de diciembre del 2005, con oficio Nro. RIIE-1-0501-9882, de fechas 27-10-2005, y el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, que el nombre correcto de la solicitante es María Hipólita y no María Ypolita o María Ipolita, como erróneamente aparece en su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 28, de fecha 08 de junio de 1966; en el acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el ciudadano Tito Amado Bernal López, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 161, de fecha 27 de septiembre de 1994; así como en las actas de nacimiento de la ciudadana Ismary Ninibeth, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 130, de fecha 16 de diciembre de 1985; y de la menor Paola Remigia, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 645, de fecha 24 de marzo de 1995; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana María Hipólita Arévalo Ruiz, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 28, de fecha 08 de junio de 1966.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la solicitante como María Hipólita, así como la rectificación de las actas de: matrimonio celebrado entre la solicitante y el ciudadano Tito Amado Bernal López, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 161, de fecha 27 de septiembre de 1994; y de nacimiento de la ciudadana Ismary Ninibeth, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 130, de fecha 16 de diciembre de 1985; y de la menor Paola Remigia, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 645, de fecha 24 de marzo de 1995, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmin Mantilla Bonilla
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 05-7131-CF.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”