REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
194° y 146°

Barinas, 07 de Diciembre de 2005

Verificada como fue el día de despacho, Miércoles 30 de Noviembre de 2005, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipuló la precitada norma, en los siguientes términos:

...el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).



PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños y perjuicios que se señalaron en el libelo de la demanda, con motivo del accidente ocurrido en fecha 11-05-2005, a las 6.15 de la tarde por la Avenida Los Andes en sentido Este-Oeste, a la camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, placas 764-EAE, propiedad del demandante, ciudadano GAVINO REGUEIRO, fueron o no a causa del vehículo Corsa, marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Color: Azul, Placas: GCD-89-B, propiedad del demandado, ciudadano: GERARDO ANTONIO RAMIREZ SANTOS, el cual sin tomar ninguna previsión y desatendiendo la luz del semáforo, impactó la camioneta del demandante.


SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:

• La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 11-05-2005, a las 6.15 de la tarde por la Avenida Los Andes en sentido Este-Oeste, entre los vehículos: camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, placas 764-EAE, propiedad del demandante, ciudadano GAVINO REGUEIRO, y el vehículo Corsa, marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Color: Azul, Placas: GCD-89-B, propiedad del demandado, ciudadano: GERARDO ANTONIO RAMIREZ SANTOS.

TERCERO: Se fijan como hechos controvertidos:

1. Que el accidente de tránsito, sea por causa del chofer del vehículo de la parte demandada, ya que según indica no desatendió la luz del semáforo, por lo cual se debe determinar la responsabilidad.
2. La suma de dinero demandada, ya que según lo expuesto por la parte demandada, dicha cantidad no corresponde con los daños que sufrió el vehículo del demandante.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

ABOG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ TEMPORAL

ABOG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. 4757