REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. Nro. 4.775-05.

PARTE ACTORA:
JAIMES DELGADO LUÍS ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 22.687.636.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE HUMBERTO CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.011.
PARTE DEMANDADA:
GADAAH EZZI EZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.929.451 y a la Empresa ASEGURADORA SEGUROS LOS ANDES C.A. Inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira bajo el N° 16 de fecha 07-02-1956, e íntegramente reformado por asiento inscrito ante el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo el N° 32, Tomo 5-A de fecha 14-02-95, siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 45, Tomo 25-A de fecha 31-12-01.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA:
JORGE RODRÍGUEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971.

MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

Con fecha 11-01-05, el abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.011, actuando en representación del ciudadano: JAIMES DELGADO LUÍS ERNESTO, interpuso demanda por: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra de los ciudadanos: GADAAH EZZI EZZI y a la empresa Aseguradora SEGUROS LOS ANDES C.A., por ante el Juzgado Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la misma fecha presento Poder y otros recaudos.

En fecha 18-01-05, admitieron la demanda y libraron boletas.

En fecha 21-01-05, diligenció el Alguacil de ese juzgado consignando boletas de citación firmadas, del ciudadano: GADAAH EZZI EZZI y de la empresa Aseguradora SEGUROS LOS ANDES C.A.

En fecha 23-02-05, presentó escrito de Contestación de Demanda y Poder Apud Acta, el abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD.

En fecha 29-03-05, diligenció el abogado JORGE A. CUEVAS G, solicitando se fije la oportunidad para la Audiencia Preliminar.

En fecha 25-04-05, el juzgado dicta auto indicándole que no es necesario reponer la causa por cuanto no se le concedió el término de distancia, ya que la citación se verifico de acuerdo a lo establecido en la Ley Adjetiva y se ordeno la notificación de las partes.

En fecha 30-05-05, diligenció el Alguacil de ese juzgado dejando constancia de la notificación.

En fecha 08-06-05, diligenció el Alguacil de ese juzgado dejando constancia de las notificaciones.

En fecha 13-06-05, diligenció el abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, apelando del auto dictado en fecha 25-04-05.


En fecha 14-06-05, diligenció el Alguacil de ese juzgado dejando constancia de la notificación.

En fecha 22-06-05, diligenció el abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, solicitando se dicte sentencia.

En fecha 28-06-05, dictó auto oyendo la apelación en ambos efectos interpuesta por el abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, ordenando la remisión de las actuaciones a este Juzgado.

En fecha 28-06-05, se remitió actuaciones para este Tribunal, con oficio N° 235.
En fecha 07-07-05, este Tribunal recibió dichas actuaciones constante de: cincuenta y dos (52) folios útiles.

En fecha 11-07-05, se le dicto auto dándole entrada y fijando oportunidad para la presentación de informes.

En fecha 25-07-05, el abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, presento escrito de Informes.

En fecha 25-07-05, el abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, presento escrito de Informes.

En fecha 25-07-05, el abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, presento escrito de Informes.

En fecha 26-07-05, se dictó auto agregando los informes al expediente.

Este Tribunal antes de sentenciar observa:

Se refieren las presentes actuaciones a la demanda que por Cobro de Bolívares provenientes de accidente de tránsito, incoara el ciudadano JAIMES DELGADO LUIS ERNESTO, asistido de abogado, en contra del ciudadano EZZI EZZI GADAAH y LA EMPRESA MERCANTIL DE SEGUROS LOS ANDES C.A en su condición el primero de conductor del vehículo identificado en el libelo de la demanda como causante del accidente de tránsito y la segunda como aseguradora del mismo vehiculo en el cual resultara con perdidas materiales el vehiculo del ciudadano demandante

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte codemandada manifestó que al momento de su citación le fueron vulnerados los derechos constitucionales pues a su decir la citación efectuada no podría surtir ningún efecto:

“ya que cuando se ordena citar, en el presente expediente se ordena citar al agente comercial de mi representada en la ciudad de Barinas, ciudadano…” cuando este no es el representante legal estatutario,..

Solicitando al efecto la parte demandante, la citación del representante legal de la empresa aseguradora del vehículo conducido por la codemandada señalando como tal a la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A, ante lo cual, el Juzgado de la causa dispuso tal citación en la persona del ciudadano MANUEL NUÑEZ.

Por lo cual cumplida la citación de la empresa garante, en la oportunidad de dar contestación a la cita de garantía, la empresa citada por intermedio de su representante legal, solicitó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a su citación y pidió se dispusiera nuevamente su citación como garante, en virtud de que la citación no se llevo a cabo en el representante estatutario de la empresa, sino en la persona de su agente comercial en la zona, mas aun que no se le otorgó el termino de la distancia.

La anterior solicitud de nulidad y reposición fue negada por el Tribunal a-quo, mediante auto de fecha 25 de abril de 2005, al considerar que en la citación de la garante se cumplieron los extremos de ley para ello. Y que por tal razón no se le violó el derecho al debido proceso y que por tanto no es necesario reponer la causa.

Esta determinación fue apelada por la representación legal de la garante.
Tanto en la primera oportunidad en que se hace presente en este juicio, como en la oportunidad de informar ante esta Superioridad, la representación legal de la empresa citada en garantía, manifiesta que el haber citado al ciudadano MANUEL NUÑEZ, representante comercial de la Empresa Seguros los Andes C.A, en el Estado Barinas, constituye una violación al debido proceso.

Lo que hace considerar a este tribunal:

Con esta aseveración de la empresa apelante, que en su citación sí se cumplieron los extremos exigidos por la ley para tal actividad procesal, especialmente con lo dispuesto por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su encabezamiento estipula:

“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre…”

Por su parte el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil expresa: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”.

En el mismo sentido, el artículo 364 ejusdem, dispone: “Terminada la contestación o precluído el lapso para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención ni las citas de terceros a la causa.”

De lo anteriormente expuesto, se infiere la existencia de una prohibición expresa por parte de la ley procesal de reaperturar o de prorrogar los lapsos procesales, con las excepciones del caso, de manera tal que estas prórrogas ope judicis operan solo cuando han sido solicitadas antes del vencimiento del lapso correspondiente, pues de lo contrario, se estaría en presencia de una reapertura del lapso y no de una prórroga o prolongación del mismo, siendo además necesario que el motivo de la solicitud de prórroga sea de tal entidad que constituya fuerza mayor o causa insuperable no imputable a la parte solicitante y que además, tal motivo insuperable conste debidamente en autos, con anterioridad a la solicitud.

En el caso sub. examine, es evidente que lo que el apelante persigue es una reapertura del lapso señalado por la ley para la contestación de la cita de garantía y por cuanto no acreditó la causa o el motivo de fuerza mayor que la haga procedente, es menester concluir que su solicitud debe perecer ante la inminencia del mandato legal que prohíbe la reapertura y la prórroga de los lapsos procesales una vez cumplidos o precluídos.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado JORGE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, en representación de la ASEGURADORA SEGUROS LOS ANDES C.A. Inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira bajo el N° 16 de fecha 07-02-1956, e íntegramente reformado por asiento inscrito ante el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo el N° 32, Tomo 5-A de fecha 14-02-95, siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 45, Tomo 25-A de fecha 31-12-01, contra el auto de fecha 25 de abril de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria Se confirma el auto apelado de fecha 25 de abril de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: Se repone la causa al estado que corresponda luego de declarada inadmisible la reposición solicitada por la empresa garante.

CUARTO: De conformidad con lo expresado por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante SEGUROS LOS ANDES C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese, dejando copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la oportunidad legal bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.- Conste

La Scria.-

JGAP/JWSP/els.
EXP N° 4.775.