REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005535
ASUNTO : EP01-P-2005-005535
Visto el escrito presentado por el Abg. Luis Rodolfo Campos, donde solicita se le otorgue a su representado ciudadano ANTHONY ENRIQUE ALVARADO ROMERO una medida menos gravosa, este tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de Agosto de 2005, este Tribunal de control N° 01, recibió de la fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público solicitud de calificación de flagrancia, privación judicial preventiva de la Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario en contra del ciudadano ANTHONY ENRIQUE ALVARADO ROMERO, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se entraban llenos los requisitos para su procedencia.
En fecha 09 de Agosto del 2005 durante la celebración de la audiencia de Calificación de flagrancia, el Tribunal decidió calificar la aprehensión como flagrante, decretar medida privativa de libertad al ciudadano arriba nombrado, por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la antigua ley Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 13 de Septiembre de 2005 la defensa solicita por primera vez la medida menos gravosa, acompañando con el escrito constancias donde se evidencia que el imputado ANTHONY ALVARADO, tiene residencia fija en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, , buena conducta constancia expedida por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba
En fecha 22 de Noviembre de 2005 la madre del imputado ANTHONY ALVARADO, solicita con carácter de urgencia le sea practicado a su hijo un reconocimiento medico Forense por cuanto fue golpeado y se encontraba muy delicado de salud. Vista la solicitud el tribunal lo acuerda por ser procedente
En fecha 21 de Septiembre de 2005 fue presentada Acusación en contra de ANTHONY ALVARADO ROMERO por el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En fecha 26 de Noviembre de 2005 la defensa solicita nuevamente le sea concedida una medida menos gravosa que la privación.
En fecha 30 de Noviembre de 2005 recibe este Tribunal el resultado del Reconocimiento Medico Forense de donde se evidencia que el referido imputado Anthony Alvarado Romero presenta Politraumatismos Fuertes, Contusión fuerte con edema y Hematomas a nivel del tórax posterior complicado con Neuritis Intercostal…Actualmente con dificultad para respirar motivo por el cual el Doctor Iván Nieves Medico Forense sugiere valoración por neumonólogo…
Como quiera que dentro del desarrollo del proceso deben prevalecer muy por encima de los derechos del Estado en el ejercicio del Ius Punendi aquellos derechos inherentes al ser humano, conocidos como los Derechos Humanos, intrínsecos a la condición de persona y cuyo ejercicio o materialización ha sido considerado supraconstitucional en nuestra Carta Magna, se observa en el presente caso y sin que ello sea pronunciamiento al fondo en la causa, que han variado las circunstancias que originaron la aprehensión, aunado al hecho de que el imputado según el Reconocimiento Medico Forense expedida por el Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Doctor Iván Nieves de fecha 25 de Noviembre de 2005 donde le diagnostica Politraumatismos Fuertes, Contusión fuerte con edema y Hematomas a nivel del tórax posterior complicado con Neuritis Intercostal…Actualmente con dificultad para respirar
Si bien es cierto el delito imputado tanto en la audiencia de calificación de flagrancia como en la acusación presentada por el Ministerio Público es de suma gravedad, no puede violentarse el derecho que tiene ese ciudadano ha ser atendidos por los médicos y por sus familiares ya que han presentado constancia de que el imputado se encuentra en un estado de salud delicado, pues el cambio brusco de su situación producido por la privación le ha originado serios quebrantos, en consecuencia, considera quien aquí decide que procede en este caso una medida cautelar sustitutiva de la libertad para el imputado como medida humanitaria que tiende a la protección de los derechos Humanos del imputado, pues el Estado está en la obligación de salvaguardar y hacer efectiva esa garantía de inviolabilidad que conlleva su consagración en la Carta Magna, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 8 y 9 que consagra el Principio de presunción de inocencia y la afirmación de Libertad, esta sentenciadora no puede obviar el PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL DE JUZGAMIENTO EN LIBERTAD que pesa a favor del imputado, y que debe por imperativo legal ser el norte y pilar fundamental de nuestro sistema penal acusatorio, y en aplicación de estos .
Resulta importante citar en el caso que nos ocupa, lo dispuesto en normas constitucionales, tales como: el artículos 43 que establece: “El derecho a la vida es inviolable…. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad…” y el artículo 83 que dispone “La salud es un derecho social fundamental, obligatorio del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida….”; estimando quien aquí le corresponde decidir, que siendo la salud uno de los derechos sociales fundamentales inherente a la vida humana, representando un bien jurídico tutelado por el Estado Venezolano y en aras de salvaguardar los derechos y garantías Constitucionales y Procesales, específicamente lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera razonable y procedente la aplicación de una medida menos gravosa a la privación de libertad al acusado ANTHONY ENRIQUE ALVARADO ROMERO; como es la el Arresto Domiciliario previsto en el artículos 256 ordinales 1° 4° y 9° Así se decide.
En consecuencia, este tribunal estima procedente otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, específicamente las consagradas en los ordinales 1º, 4º, 9º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: A) Detención Domiciliaria en su propio domicilio Ubicado en Sabaneta , Barrio Ezequiel Zamora, Calle N° 04, Diagonal a la Licorería “Dios y Poder”, Sabaneta Municipio Alberto Arvélo Torrealba, Barinas del Estado Barinas con vigilancia de los Funcionarios Policiales Adscritos a la Zona Policial N° 06 ; B) Prohibición de salir del Estado Barinas sin la autorización del Tribunal y C) Acudir al Tribunal las veces que sea convocado por el mismo . Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, específicamente las establecidas en los numerales 1º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: A) Detención Domiciliaria en su propio domicilio Ubicado en Sabaneta , Barrio Ezequiel Zamora, Calle N° 04, Diagonal a la Licorería “Dios y Poder”, Sabaneta Municipio Alberto Arvélo Torrealba, Barinas del Estado Barinas con vigilancia de los Funcionarios Policiales Adscritos a la Zona Policial N° 06. De Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas B) Prohibición de salir del Estado Barinas sin la autorización del Tribunal y C) Acudir al Tribunal las veces que sea convocado por el mismo. Líbrese boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ordenando el traslado del imputado ANTHONY ENRIQUE ALVARADO ROMERO hasta su residencia ubicada Sabaneta, Barrio Ezequiel Zamora, Calle N° 04, Diagonal a la Licorería “Dios y Poder”, Sabaneta Municipio Alberto Arvélo Torrealba, Barinas del Estado Barinas. Notifíquese a las partes de la decisión y ofíciese al Comandante de la Policía del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ LA SECRETARIA
ABG. CARLA ARAQUE
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