REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008980
ASUNTO : EP01-P-2005-008980


Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIGUEL HEBERT RENDON QUINCENO, por la comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal , este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar de Privación de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO:
MIGUEL HEBERT RENDON QUINCENO, venezolano, de 60 año de edad, ocupación técnico en electricidad automotriz, titular de la cédula de identidad N° E.-81.506.603, nacido el 11/5/46, hijo de Maria Rosa Quiceno (M) y de Miguel Antonio Rendon (M), residenciado en el Av. Industrial , calle 5 de julio N° 5-17, Electro Auto San Lazaro
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano: MIGUEL HEBERT RENDON QUINCENO, venezolano, de 60 año de edad, ocupación técnico en electricidad automotriz, titular de la cédula de identidad N° E.-81.506.603, nacido el 11/5/46, hijo de Maria Rosa Quiceno (M) y de Miguel Antonio Rendon (M), residenciado en el Av. Industrial , calle 5 de julio N° 5-17, Electro Auto San que en fecha 20-12-05, se encontraba el ciudadano del Delgado Miguel en su casa cuando escucho que Lázaro estaba insultando a su mamá de nombre Maura manifestándole palabras obscenas y amenazándolo de muerte …se le acerco y le dijo que se fuera , lo insulto por lo que dicho ciudadano se retiro de la casa y al rato regreso y desenfundo el arma y de inmediato le disparo hiriéndolo en la pierna izquierda , luego efectuó varios disparos hacia la ventana de la sala por lo que como pudo realizo llamada al 171 emergencia , llegaron los funcionarios por lo que el ciudadano MIGUEL HEBERT RENDON QUINCENO, quedo detenido .

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 248, 256 y 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado: MIGUEL HEBERT RENDON QUINCENO , éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de Lesiones simples previsto y sancionado el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Miguel Ángel Delgado, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido el hecho; constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa, es necesario indicar en el presente auto que tal solicitud es procedente por cuanto considera esta Juzgadora que no están dados de manera concurrente los tres supuestos del articulo 250 del COPP, ya que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el mencionado imputado tiene trabajo estable en esta Ciudad de Barinas , tiene arraigo en el país y la pena que podría llegarse a imponer no excede de tres años y el imputado tienen buena conducta , razones por las cuales este Tribunal considera procedente el otorgamiento de la referida medida cautelar sustitutiva. Sin embargo existen elementos que comprometen su responsabilidad en los hechos son los siguientes:
1. Acta de informe Policial, de fecha 19 de Diciembre del 2005, mediante el cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.
2. Acta de denuncia común
3. Constancia Medica donde reflejan las lesiones
4. Acta de los Derechos del individuo, de fecha 20 de Diciembre del 2005.
5. Acta de inspección N° 732.
6. Acta de Entrevista, de fecha 20 de Diciembre del 2005, del Ciudadano BRICEÑO SOLER YILBERT
7. Acta de Entrevista, de fecha 20 de Diciembre del 2005, de la Ciudadana MAURA DEL CARMEN SOLER
8. Acta de Entrevista, de fecha 20 de Diciembre del 2005, del Ciudadano DELGADO SOLER PEDRO JOSE

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Medida Cautelar de Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 256 Ordinales 3°, 6° y 9°, a favor del imputado MIGUEL HEBERT RENDON QUINCENO, venezolano, de 60 año de edad, ocupación técnico en electricidad automotriz, titular de la cédula de identidad N° E.-81.506.603, nacido el 11/5/46, hijo de Maria Rosa Quiceno (M) y de Miguel Antonio Rendon (M), residenciado en el Av. Industrial , calle 5 de julio N° 5-17, Electro Auto San Lazaro, por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previstos y sancionados en el Artículos 413 del Código Penal, con presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y la prohibición de acercarse a la victima ciudadano Miguel Ángel delgado Soler. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. . Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG.