REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009039
ASUNTO : EP01-P-2005-009039


Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. BRENDA ALVIAREZ, donde solicita se califique como Flagrante la Aprehensión del imputado EDISON ALFONSO ANDRADE RAMIREZ , así como también se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por los hechos ocurridos así: En fecha 26/12/2005, siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándome de Servicio en labores de Patrullaje motorizado, por la avenida Industrial Barrio San Juan a la altura del Callejón 09, cuando visualizaron a un sujeto en actitud sospechosa el cual vestía para el momento solo un pantalón, quien al notar la presencia policial se mostró muy nervioso motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto , procediendo el sujeto a extraer de entre sus ropas específicamente de sus partes intimas un objeto lanzándolo a un lado , procediendo los funcionarios policiales a recolectar el mismo percatándose que se trataba de un envase confeccionado en material sintético transparente con tapa del mismo material color azul con letras que se puede leer “ La Torre Del Oro” CONTENTIVO EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE 79 ENVOLTORIOS confeccionados en material de aluminio , contentivo de una sustancia que se presenta en polvo de color marrón, con olor fuerte y penetrante , con características similares a la droga conocida como cocaína, 16 ENVOLTORIOS de material sintético de color amarillo , aunado en su punta o extremo con hilo de color blanco contentivo en su interior una sustancia que se presenta en polvo de color marrón con olor fuerte y penetrante , con características similares a la droga conocida como cocaína, 02 ENVOLTORIOS confeccionados en material sintético de color blanco , con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga conocida como cocaína …por lo que quedo detenido quedando identificado como Edilson Alfonso Andrade

Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 26 de Diciembre del 2005, el imputado ya identificado fue aprehendido luego de que una comisión de la Policía del Estado Barinas, practicara un procedimiento conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la inspección personal al ciudadano EDISON ALFONSO ANDRADE RAMIREZ a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico pero fue visto por los funcionarios cuando lanzo un objeto que contenía la presunta droga ….y que por el olor fuerte y penetrante que expide se tiene la sospecha que se trata de una droga conocida como cocaína…. El imputado al ser presentado a este Tribunal para ser oído, fue impuesto de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Constitución Nacional, encontrándose debidamente asistidos por el defensor Público Abg. José Gregorio Rivero, manifestando que queriq declarar y expuso Yo vengo caminando por la calle que ellos dicen entonces en ese momento vienen dos policías y me dicen alto y yo me quede quieto y como ellos me conocen y saben que soy consumidor, entonces uno de ellos dice busca por allí , y entonces reempezaron a buscar y consiguieron un envase con porciones de droga pero eso no era mío, yo les dije que yo no tenía nada y me empezaron a golpear en esos salió mi familia y para que nadie viera llamaron a una patrulla y me llevaron para la Comandancia de la Policía, yo soy consumidor y no se porque ellos me quieren perjudicar, yo no vendo eso, yo trabajo y compro mi ropita “ es todo. Seguidamente pregunta la Fiscalia de la siguiente manera: 1-¿ Dígame cuantos funcionarios eran y en que se desplazaban esos funcionarios ? R- Eran dos y después llegaron dos más en moto y después llego la patrulla. 2-¿Diga usted que consiguieron los policías? R- Consiguieron un pote con droga. 3-¿ Diga usted allí mismo que contenían? R- Cuando me llevaron preso fue que las vi, eran unos envoltorios de papel aluminio, y plástico también habían. 4-¿ Diga usted a que distancia encontraron ese envase ¿ R-.como a seis metros. 5-¿ Diga usted me puede indicar el lugar de trabajo ? R- La Rosalera, trabajo de albañilería, con mi tío en la Rosaleda pero no se la dirección. 6-¿Diga usted que tipo de droga consume, con que frecuencia y cuando fue la última vez que consumió? R- Marihuana, siempre en las tardes casi todos los días, desde hace tres años y la consumí el domingo 25-12-2005. 7-¿ Diga usted tiene problemas con esos policías ? R- no. 14¿Diga usted si esta dispuesto a que le realicen los exámenes para ver si consume drogas? R- Si . Acto Seguido pregunta la Defensa: 1-¿ Diga el día en que ocurrieron los hechos según se desprende del acta policial N° 27 -10 de fecha 26-12-05 donde se encontraba usted en el Barrio San Juan? R- Yo me encontraba desplazándome por la calle 9 iba hacia mi casa. 2-¿Diga el imputado de autos si alguna vez a consumido droga del tipo cocaína? R- Si. 3-¿Diga el imputado de autos siendo usted un consumidor de drogas cual sería el consumo normal diario expresado en envoltorios? R- Dos envoltorios diarios. 4-¿ Diga usted con relación a los noventa y siete envoltorios que presuntamente le imputa el Ministerio Público si usted tenía alguna relación con relación al tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ? R- No tengo ninguna relación. 5¿Diga el imputado de autos siendo una persona usted conocida en ese sector del Barrio San Juan que la gente sabe que usted es un consumidor pasivo de droga si la comisión policial que lo aprehendió siempre esta rodeando el lugar o tienen de alguna manera alguna relación con personas que allí habitan que se dedican al comercio de la droga? R Si tienen relación con las personas que venden droga. 6 ¿Diga el imputado de autos si siempre son los mismos policías que conforman la comisión que rodean la zona? R. Un día son unos y otros días son otros.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Público Abg. José Gregorio Rivero , quien manifiesta: vista la imputación de la Fiscal catorce del Ministerio Público la defensa en representación de mi defendido niega y rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho la imputación señalada y solicita el cambio de la calificación jurídica por una menos gravosa y solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido de conformidad con el artículo 256 del código orgánico procesal penal, igualmente solicito copias simples del acta y de las actuaciones, es todo

CAPITULO II
DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
PRIMERO
DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

De la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa este tribunal lo siguiente:

De las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como el acta policial de fecha 26 de Diciembre de año 2005 N° 2110, Acta de los Derechos de Imputado de fecha 26 de Diciembre del año 2005 , Acta de retención de la presunta droga de fecha 26 de Diciembre del año 2005 ; Acta de pesaje de la Presunta droga de fecha 26 de Diciembre del año 2005 ; este tribunal considera que está en presencia de una de las circunstancias consideradas como flagrancia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, especificadas en la norma del 248 de la ley procesal penal, ya que se desprende que el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haber lanzado la sustancia que tenia en su poder , por lo que se supone su participación en los hecho imputados por el Ministerio Público, por lo que considera procedente quien aquí decide calificar como flagrante la aprehensión del imputado por este delito y así se decide.

En cuanto al procedimiento a seguir, este tribunal considera que faltan aun diligencias por realizarse en la presente causa, por lo que estima procedente ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º , pues se está en presencia de un hecho punible, el cual es de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene participación en dicho delito, además de la presunción de obstaculización en la búsqueda de la verdad e influir en los testigos en este caso, razones que llevan a este Juzgado de Control, a considerar procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado. Así se Declara.

En lo concerniente a la medida menos gravosa solicitada por la defensa, este tribunal la niega, por los razonamientos expuestos a principio de esta parte.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa de Libertad, por estar llenos los extremos del Artículo, 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado EDISON ALFONSO ANDRADE RAMIREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.661.431, de 22 años de edad, nacido el 10-05-1983, natural de Barinas, grado de instrucción sexto agrado, ocupación ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio San Juan, calle 9, casa 9-30, soltero, hijo de Migdalia Coromoto Ramírez (v) y su papá no lo conoce , por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: SE ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Juez de Control N° 01

ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA