REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000841
ASUNTO : EP01-P-2004-000841
AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL
En fecha 21 de Julio de 2005, se recibió escrito del abogado Horacio Araque , en su carácter de defensor de los imputados JUVENAL MONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10874583, de 32 años de edad, nacido el 25/12/1971, en Barinas, Pedraza la Vieja Estado Barinas, albañil, hijo de Carmel Montes (V) y de Domingo Rojas (V), residenciado en Barrio Independencia II, calle los Ilustres, casa N° 2-12, Barinas Estado Barinas EDGAR CALDERON MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11714137, de 31 años de edad, nacido el 06/09/1973, en Barinas, obrero, hijo de María Méndez (V) y de Rogelio Villamizar (V), residenciado en Barrio Independencia II, calle los Próceres, casa N° 5-42, Barinas Estado Barinas y JHONNY JOSE NATERA VILLEGAS, no porta cédula de identidad, dice ser portador del N° 16196923, de 22 años de edad, nacido el 01/04/1982, en Boconoito Estado Portuguesa, pintor, hijo de María Villegas (V) y de Vicente Natera (V), residenciado en Barrio Independencia II, calle los Ilustres, casa N° 2-12, Barinas Estado Barinas por medio del cual solicitó al Tribunal se fijara audiencia especial a objeto de que se le fijara a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público un lapso prudencial para que dictara acto conclusivo en las presentes actuaciones. Este Tribunal fijo para el día 11 de Agosto de 2005 la referida audiencia, en la cual se le concedió a la Representación Fiscal un lapso prudencia de 60 días para que presentara su acto conclusivo, venciendo el mencionado lapso en fecha 10 de Octubre de 2005 sin que la representación Fiscal hasta la presente fecha haya presentado acto conclusivo alguno.
Ahora bien el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior (313), el ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. Continuando en su segundo aparte “si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados , el Fiscalia del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa el juez decretara el archivo de las actuaciones , el cual …” Es por ello que éste Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO JUDICXIAL DE LA ACTUACIONES y el cese inmediato de las presentaciones a que están sujetos los imputados . De conformidad con los articulo 313 y 314 del Codito Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo de asuntos en trámite una vez firme la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
La Secretaria
Abg. Vilma Fernández