REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002384
ASUNTO : EP01-P-2005-002384




AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados Darwin Rodríguez, Reineld Durán Matute, Luis Alfredo Parra, Gilberto José Rodríguez Espinoza, Luis Alfredo González y Alejandro Montiel García.

IDENTIFICACIÓN DE L OS ACUSADOS

DARWIN JOSE RODRIGUEZ DIAZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 16.566.882, de 22 años de edad, nacido 26/11/1983, en Acarigua Estado Portuguesa, obrero, hijo de María Inés Díaz (V) y de José Gregorio Rodríguez Pérez (F), residenciado Barrio Corralito I, calle 16, atrás de la carnicería Niquitao, Barinas Estado Barinas, REINELD DURAN MATUTE, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 14.346.083, de 25 años de edad, nacido el 19/12/1979, en Acarigua Estado Portuguesa, supervisor de obra, hijo de Gertrudis Matute de Durán (V) y de Segundo Duran (V), residenciado en Urbanización Raúl Leoni, sector 5, casa N° 16, teléfono 0414-1580332 (Esposa Yuscarli Pérez) Barinas Estado Barinas, LUIS ALFREDO PARRA RINCON, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 14.776.243, de 26 años de edad, nacido el 28/11/1978, en Rubio Estado Táchira, obrero, hijo de Domitila Rincón Barrera (V) y de Luis Alfredo Parra Delgado (V), residenciado en Barrio La Victoria, calle 15, entre avenida 2 y 3, casa N° 1-52, Rubio Estado Táchira, GILBERTO JESUS RODRIGUEZ ESPINOZA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 12.965.999, nacido el 24/04/1978, en Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, comerciante, hijo de Gisela Ricarda Espinoza de Castañeda (V) y de Gilberto Jesús Rodríguez Pérez (F), residenciado en el Barrio Bella Vista II, calle 28, callejón 05, casa N° 02, Acarigua Estado Portuguesa, LUIS ALFREDO GONZALEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 15.691.777, nacido el 17/02/1980, en Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, comerciante, hijo de Olga González (V) y de Alexander Abreu (V), residenciado en el Urbanización Turigua 4, calle 06, vereda 20 con 33, casa N° 15, Acarigua Estado Portuguesa y ALEJANDRO JAVIER MONTIEL GARCIA, no porta cédula de identidad, dice ser Uruguayo, portador del numero de identidad E- 82.189.338, nacido el 16/11/1974, en Montevideo Uruguay, de 30 años de edad, comerciante, hijo de Zulema García de Montiel (V) y de Numa Freddy Montiel (V), residenciado en el Barrio la Florida, vía los Cortijos, Avenida 51, casa N° 14, Acarigua Estado Portuguesa,


EXPOSICION DE LOS HECHOS

“los hechos acaecidos en fecha 18 de marzo de los corrientes, cuando siendo aproximadamente las 6:30 PM., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ejecutan Orden de Allanamiento expedida por éste mismo Tribunal, en una residencia ubicada en el Barrio Corralito I, Calle 16, casa s/n, color naranja, portón negro, en el cual aprehenden a los imputados en posesión de tres (3) armas de fuego, una (1) marca Tanfoglio, tipo pistola, ubicada en la gaveta de la peinadora, una (1) pistola marca Taurus, serial tet18975 en una peinadora, y, un (1) revólver marca Colts mfg calibre 38, serial 771669774236, habiendo realizado dicho allanamiento en presencia de los testigos José Gregorio Quintero y Carlos Enrique Arraiz.

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público sobre el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal Venezolano en perjuicio del estado Venezolano éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto consta en la presente causa elementos de convicción acerca de la comisión de tal hecho punible, siendo aproximadamente las 6:30 PM., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ejecutan Orden de Allanamiento expedida por éste mismo Tribunal, en una residencia ubicada en el Barrio Corralito I, Calle 16, casa s/n, color naranja, portón negro, en el cual aprehenden a los imputados en posesión de tres (3) armas de fuego, una (1) marca Tanfoglio, tipo pistola, ubicada en la gaveta de la peinadora, una (1) pistola marca Taurus, serial tet18975 en una peinadora, y, un (1) revólver marca Colts mfg calibre 38, serial 771669774236, habiendo realizado dicho allanamiento en presencia de los testigos José Gregorio Quintero y Carlos Enrique Arraiz.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración de los funcionarios del CICPC Rivas Mora José Rujano, Arnoldo Cuero, y los Funcionarios adscritos al DISIP Emiliano Hernández Gabriel, José Loaiza, Gustavo González, Edgar Gómez, Carlos Suárez, Gregorio Montilla, Romel Parra, Luis Mendoza y Jorge Albornoz, quienes fueron los funcionarios actuantes en el presente caso.
2.) Declaración del Testigo ciudadano Giovanni Flores Eliécer, portador de la Cédula de Identidad N° 7.544.468, domiciliado en el Barrio Corralito I, calle 6 casa Nro. 54-06 Barinas Estado Barinas.
3.) Declaración del ciudadano José Gregorio Sánchez, portador de la cedula de Identidad 18.793.276, domiciliado en el Barrio Corralito I calle 16, casa Nro. 10-81 en Barinas Estado Barinas..
4.) Declaración del ciudadano Carlos Enrique Arraiz portador de la Cédula de Identidad 13.675.701, domiciliado en las Terrazas del Caipe calle Uribante casa Nro.150 en Barinas, Estado Barinas.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

1.) Informe Balística 97-00-068-094 de fecha 19 de Marzo del 2005 practicado a las Armas de fuego incautada en el Allanamiento, suscrito por los expertos Yeudin Castro y Yeneisy Jiménez adscritos al CICPC Barinas.
2.) Informe Pericial N° 97-00-068-111 de fecha 18 de Marzo del 2005 suscrito por el funcionario Arnoldo Cuero adscrito al CICPC Barinas.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados DARWIN JOSE RODRIGUEZ DIAZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 16.566.882, de 22 años de edad, nacido 26/11/1983, en Acarigua Estado Portuguesa, obrero, hijo de María Inés Díaz (V) y de José Gregorio Rodríguez Pérez (F), residenciado Barrio Corralito I, calle 16, atrás de la carnicería Niquitao, Barinas Estado Barinas, REINELD DURAN MATUTE, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 14.346.083, de 25 años de edad, nacido el 19/12/1979, en Acarigua Estado Portuguesa, supervisor de obra, hijo de Gertrudis Matute de Durán (V) y de Segundo Duran (V), residenciado en Urbanización Raúl Leoni, sector 5, casa N° 16, teléfono 0414-1580332 (Esposa Yuscarli Pérez) Barinas Estado Barinas, LUIS ALFREDO PARRA RINCON, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 14.776.243, de 26 años de edad, nacido el 28/11/1978, en Rubio Estado Táchira, obrero, hijo de Domitila Rincón Barrera (V) y de Luis Alfredo Parra Delgado (V), residenciado en Barrio La Victoria, calle 15, entre avenida 2 y 3, casa N° 1-52, Rubio Estado Táchira, GILBERTO JESUS RODRIGUEZ ESPINOZA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 12.965.999, nacido el 24/04/1978, en Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, comerciante, hijo de Gisela Ricarda Espinoza de Castañeda (V) y de Gilberto Jesús Rodríguez Pérez (F), residenciado en el Barrio Bella Vista II, calle 28, callejón 05, casa N° 02, Acarigua Estado Portuguesa, LUIS ALFREDO GONZALEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 15.691.777, nacido el 17/02/1980, en Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, comerciante, hijo de Olga González (V) y de Alexander Abreu (V), residenciado en el Urbanización Turigua 4, calle 06, vereda 20 con 33, casa N° 15, Acarigua Estado Portuguesa y ALEJANDRO JAVIER MONTIEL GARCIA, no porta cédula de identidad, dice ser Uruguayo, portador del numero de identidad E- 82.189.338, nacido el 16/11/1974, en Montevideo Uruguay, de 30 años de edad, comerciante, hijo de Zulema García de Montiel (V) y de Numa Freddy Montiel (V), residenciado en el Barrio la Florida, vía los Cortijos, Avenida 51, casa N° 14, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión de delito de Ocultamiento de Arma de Fuego de previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Así mismo se ordeno las Ampliaciones de las Presentaciones cada quince (15) días en virtud de que los imputados se vienen presentando de forma consecutiva.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente igualmente se acuerda separar la presente causa en relación a los imputados Denis Efraín Castillo Catari y Roberto Herling Pérez de conformidad con el artículo 74 ordinal N° 1 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual se ordeno abrir Cuaderno Separado debiendo certificarse por secretaría toda la causa.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO