REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008501
ASUNTO : EP01-P-2005-008501


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.

JUEZ: Abg. Mary Ramos Dums
FISCAL: Abg. Maggie Sosa
SECRETARIA: Abg. Varyna Mendoza Bencomo
IMPUTADO: Júnior Jackson Lameda García
DEFENSOR: Bedo José Castellanos
VÍCTIMA: Luis Gilberto Colmenares Carballo
DELITO: Lesiones graves en accidente de transito

Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO, propuesto por el Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra ellos ciudadano Junior Jackson Lameda García, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.434.835, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación comerciante, domiciliado en Urb. José Antonio Páez vereda 02 sector 02, Casa N° 03 Barinas, hijo de Carmen García (v) y Rafael Lameda (v) por la comisión del delito de Lesiones graves en accidente de transito, previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de Luis Gilberto Colmenares Carballo;. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3, con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maggie Sosa, el ciudadano Luis Gilberto Colmenares en su condición de victima, y el imputado Junior Jackson Lameda García acompañado de su Defensor Abg. Bedo José Castellanos.
Seguidamente el Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Bedo José Castellanos, quien manifestó que la víctima y mi defendido están de acuerdo para realizar el acto de Acuerdo Reparatorio, los cuales se agregan y solicita de acuerdo a lo que establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se extinga la acción penal con respecto a su defendido, y la victima ciudadano Luis Gilberto Colmenares, manifestó su total conformidad con respecto al acuerdo realizado con el ciudadano Junior Jackson Lameda García, por cuanto admitió los hechos, se dirigió a la victima y en este mismo acto hago entrega del recibo del Banco del Sur N° 7769361, donde le deposité en la cuenta del ciudadano Luis Gilberto Colmenares la cantidad de (1.221.028, 75) bolívares, como contraprestación al daño causado.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el acuerdo realizado con respecto al ciudadano Junior Jackson Lameda García.
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en entre el ciudadano Junior Jackson Lameda García, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.434.835, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación comerciante, domiciliado en Urb. José Antonio Páez vereda 02 sector 02, Casa N° 03 Barinas, hijo de Carmen García (v) y Rafael Lameda (v), y la victima ciudadano Luis Gilberto Colmenares, plenamente identificado en la causa, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales.
En consecuencia se DECLARA extinguida la acción Penal y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa todo de conformidad con los artículos 40 y 318 ordinal 3 ambos del COPP. Se ordena el cese de la Medida impuesta en fecha.
La Juez de Control N° 3

Abg. Mary Ramos Dums La Secretaria

Abg. Varyna Mendoza