REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2001-003204
ASUNTO : EJ01-P-2001-000205
Visto el escrito presentado por la Abg. Bleidys Araque, actuando en su condición de defensora, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal de este Circuito Judicial Penal del ciudadano Ronnys Alonso Linares Camacho, por medio del cual solicitó audiencia especial para que el Tribunal examinara el cumplimiento cabal y efectivo de las condiciones que le fueron impuestas a su defendido en virtud de la medida de suspensión condicional del proceso dictada en fecha 26-06-2001, este Tribunal consideró pertinente la fijación de la audiencia aludida sobre la base del articulo 45 del Código Organito Procesal Penal y con la presencia del Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado la misma se celebró el día 06-12-05, y para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 26 de Junio de 2.001, se concedió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado Ronnys Alonso Linares Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-13.882.143, de 26 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Vigilante de la empresa Vivensa, residenciado el Barrio Primero de diciembre segunda etapa, casa 58, calle 12 santa lucia, de este Estado; hijo de Irma Camacho Solanda, (v) y Richard Guillén (v), decretándose un régimen de prueba por el lapso de Cuatro (04) Años, durante el cual debería cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1- Presentarse ante la URDD de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días mientras dure el plazo del régimen de prueba.
Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, es por ello que de conformidad con lo previsto en el articulo 45 ejusdem, se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL conforme con lo previsto en el numeral 7° del articulo 48 y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 45 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Ronnys Alonso Linares Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-13.882.143, de 26 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Vigilante de la empresa Vivensa, residenciado el Barrio Primero de diciembre segunda etapa, casa 58, calle 12 santa lucia, de este Estado; hijo de Irma Camacho Solanda, (v) y Richard Guillén (v); por los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 457, y 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Yuraima Arango, Nelson Rafael Jiménez, y Abiezer Eliel Albarran Páez, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al imputado WILLIANS ALEXANDER APONTE SANTIAGO, se acuerda separar la causa de conformidad con el 74 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos mil Cinco. Archivase la presente causa en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 03.
Abg. Mary Ramos Dums. La Secretaria.
Abg. Varyna Mendoza.
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