REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007457
ASUNTO : EP01-P-2005-007457
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito que presentó ante este Tribunal de Control el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: HUGO RAMON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.499.065, domiciliado en la Calle Kimill, al lado de EMIFOCA, Socopó Estado Barinas; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: MARIA GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.365.852, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Santa Bárbara de Barinas, en fecha 05 de Marzo de 1.994, inserta al folio uno (1) y vuelto de la presente causa.
El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tiene signado una pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de dos (2) años y seis (6) meses de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de tres (3) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables a los imputados la misma se ha prolongado por más de nueve (09) años, lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal se ha extinguido la misma, por lo tanto es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el Numeral 3° del Artículo 318 ejusdem, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así se DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, a favor del Ciudadano: HUGO RAMON UZCATEGUI, y en perjuicio de la ciudadana: MARIA GARCIA MOLINA. Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción derivada de la presente causa en contra del imputado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Mary Tibisay Ramos D.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.
Se libraron boletas de notificación N°___________de fecha________________
MTRD/rcv
|