REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000813
ASUNTO : EP01-P-2004-000813

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abogado: Rafael Izarra, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados Wilman Felipe Palencia Quiñonez, Julio Jonatan Arriola Tejada y Daniber De Jesús Becerra Bencomo:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
WILLMAN FELIPE PALENCIA QUIÑONEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/11/1985, natural de Barinitas, titular de la cédula de identidad N° 18.486.525, de ocupación estudiante, domiciliado en Barinitas, Barrio El turaguo, Calle 08, Casa S/N de color turquesa, verde caribe y mandarina, Estado Civil soltero; hijo de Demecio Palencia (V) y Adriana Quiñónez de Palencia (V), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de frustración previsto y sancionado en los 460 en concordancia con el artículo 80 del código penal vigente antes de la reforma del 16-03-05, JULIO JHONATAN ARRIOLA TEJADA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/04/1985, natural de Santa Bárbara de Barinas, (la porta) titular de la cédula de identidad N° 17.170.868, de ocupación Obrero, domiciliado en Barrio el Barrio San Rafael carrera 06, Casa S/N, casa de color rosada, Barinitas Estado Civil soltero; hijo de Julio Arriola (V) y Magaly Tejada (V); por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de frustración previsto y sancionado en los 460 en concordancia con el artículo 80 del código penal vigente antes de la reforma del 16-03-05 y DANIBER DE JESUS BECERRA BENCOMO, dice ser venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 25/01/1983, natural de Barinas, (la porta) titular de la cédula de identidad N° 17.204.646, de ocupación estudiante, domiciliado en Barinitas Barrio Turaguo Calle N° 08, Casa N° 509, Estado Civil soltero; hijo de Manuel de Jesús Becerra (D) y Isabel Bencomo Toro (V), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de frustración previsto y sancionado en los 460 en concordancia con el artículo 80, y 278 del código penal vigente antes de la reforma del 16-03-05 en perjuicio del ciudadano José Javier Ramírez y del Orden Público. Asistidos por la Defensora Pública Abg. Bleydis Araque.

EXPOSICION DE LOS HECHOS
1. La representación Fiscal le atribuye al ciudadano Wilson Pérez la Rota los siguientes hechos: “ De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por los Órganos de Policía de Investigación (Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó); se ha acreditado que el día 18 d junio del año 2005, aproximadamente a las 11:30Pm, el ciudadano Wilson Pérez La Rota, en la Calle 03 del Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Socopó del Estado Barinas, hirió con arma blanca en cuatro oportunidades al ciudadano Wilson Geovanny Guillén Angulo, sin motivo alguno y quien se encontraba totalmente desarmado, lo que produjo su fallecimiento”.


CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a las calificaciones jurídicas dada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público sobre los hechos que se le acusa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente antes de la reforma del 16 de marzo del año 2005 en concordancia con el primer a parte del artículo 80 ejusdem, norma aplicable por ser la vigente para el momento de ocurrir los hechos y que beneficia mas a los acusados y además para el ciudadano Daniber Becerra el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal ahora 277 después de la reforma del 16 de marzo del 2005, calificación esta que comparte éste Tribunal de Control No 03, dada las circunstancias en que ocurrieron los hechos y por tanto la acuerda y comparte por cuanto los hechos, responsabilidad y el delito se evidencia de los siguientes elementos: A) De las declaraciones de los ciudadanos José Javier Ramírez y Yexi Marbelis Briceño, victima y testigo presencial de los hechos. B) Acta de Inspección Técnica de fecha 06-12-2004, suscrita por los funcionarios Jaidy Hernández y Renio Cadenas, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, realizada en el sitio del suceso. C.) Acta de retención de arma blanca, suscrita por José Gregorio Briceño, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, donde dejó constancia de la retención de un cuchillo con hoja de metal de aproximadamente 20 centímetros de largo por tres de ancho. D.) Acta de retención de arma de fuego, suscrita por José Gregorio Briceño, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, donde dejó constancia de la retención de un arma de fuego tipo chopo, de fabricación artesanal, en la recamara un cartucho 357 percutido. Un (1) facsimil tipo pistola de color plateado, cacha negra. E.) Inspección Técnica de fecha 20-11-2004, suscrita por el funcionario Ricardo Monsalve y Francisco Marquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, entrada principal cerca del pozo de agua, casa N° 10, de la Población de Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas. F.) Experticia Balística de fecha 26-11-2004 suscrita por la funcionaria Elsy González Díaz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al arma de fuego incautada en el procedimiento. G.) Informe Pericial N° 9700-068-864 de fecha 16-12-2004 suscrito por el funcionario Esteban Pava, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia del resultado de la experticia practicada al cuchillo incautado.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
1. En cuanto a las pruebas de declaraciones de testigos y expertos ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público para el juicio oral y público en su escrito acusatorio, se admiten en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
DOCUMENTALES ADMITIDAS:

Se admiten para ser incorporadas por su lectura las siguientes documentales que deberán serle exhibidas en el juicio a quienes las suscriben para su ratificación o no:
A) Acta de Inspección Técnica de fecha 06-12-2004, suscrita por los funcionarios Jaidy Hernández y Renio Cadenas, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, realizada en el sitio del suceso. (folio 06).
B) Acta de retención de arma blanca, suscrita por José Gregorio Briceño, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, donde dejó constancia de la retención de un cuchillo con hoja de metal de aproximadamente 20 centímetros de largo por tres de ancho. (folio 10).
C) Acta de retención de arma de fuego, suscrita por José Gregorio Briceño, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, donde dejó constancia de la retención de un arma de fuego tipo chopo, de fabricación artesanal, en la recamara un cartucho 357 percutido. Un (1) facsimil tipo pistola de color plateado, cacha negra. (folio 11).
D) Acta de Inspección Técnica de fecha 20-11-2004, suscrita por el funcionario Ricardo Monsalve y Francisco Marquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, entrada principal cerca del pozo de agua, casa N° 10, de la Población de Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas. (folio 46).
E) Experticia Balística de fecha 26-11-2004 suscrita por la funcionaria Elsy González Díaz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al arma de fuego incautada en el procedimiento. (folio 44).
F) Informe Pericial N° 9700-068-864 de fecha 16-12-2004 suscrito por el funcionario Esteban Pava, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia del resultado de la experticia practicada al cuchillo incautado. (folio 43).

Por su parte la defensa se adhirió a las pruebas fiscales, no ofreciendo alguna otra.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados WILLMAN FELIPE PALENCIA QUIÑONEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/11/1985, natural de Barinitas, titular de la cédula de identidad N° 18.486.525, de ocupación estudiante, domiciliado en Barinitas, Barrio El turaguo, Calle 08, Casa S/N de color turquesa, verde caribe y mandarina, Estado Civil soltero; hijo de Demecio Palencia (V) y Adriana Quiñónez de Palencia (V), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de frustración previsto y sancionado en los 460 en concordancia con el artículo 80 del código penal vigente antes de la reforma del 16-03-05, JULIO JHONATAN ARRIOLA TEJADA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/04/1985, natural de Santa Bárbara de Barinas, (la porta) titular de la cédula de identidad N° 17.170.868, de ocupación Obrero, domiciliado en Barrio el Barrio San Rafael carrera 06, Casa S/N, casa de color rosada, Barinitas Estado Civil soltero; hijo de Julio Arriola (V) y Magaly Tejada (V); por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de frustración previsto y sancionado en los 460 en concordancia con el artículo 80 del código penal vigente antes de la reforma del 16-03-05 y DANIBER DE JESUS BECERRA BENCOMO, dice ser venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 25/01/1983, natural de Barinas, (la porta) titular de la cédula de identidad N° 17.204.646, de ocupación estudiante, domiciliado en Barinitas Barrio Turaguo Calle N° 08, Casa N° 509, Estado Civil soltero; hijo de Manuel de Jesús Becerra (D) y Isabel Bencomo Toro (V), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de frustración previsto y sancionado en los 460 en concordancia con el artículo 80, y 278 del código penal vigente antes de la reforma del 16-03-05 en perjuicio del ciudadano José Javier Ramírez y del Orden Público, asistidos por la Defensora Bleydis Araque, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente antes de la reforma del 16 de marzo del año 2005 en concordancia con el primer a parte del artículo 80 ejusdem, norma aplicable por ser la vigente para el momento de ocurrir los hechos y que beneficia mas a los acusados y además para el ciudadano Daniber Becerra el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal ahora 277 después de la reforma del 16 de marzo del 2005; en perjuicio de José Javier Ramírez.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifiquense a las partes de la publicación del presente auto.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN

EL SECRETARIO
ABG.

Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2005.