REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007997
ASUNTO : EP01-P-2005-007997

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día diciembre (16) de Diciembre del 2005, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, Abogado: Maria Carolina Merchán, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados Alejandro Maza Marcano y José Rodríguez Moreno:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

ALEJANDRO JOSE MAZA MARCANO, venezolano, de 26 edad, de ocupación soldador, fecha de nacimiento 12-04-1979, estado civil soltero, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N ° 13.772.101, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de Alexis Rafael Maza (v) y Ysolina del Valle Marcano (v) , domiciliado en Vía el Hospital, Piña Lidueña, casa S/N, teléfono 01414- 3739130, Pedraza y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MORENO, venezolano, nacido en fecha 28-07-1981, 24 años de edad, ocupación obrero, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, titular de la cédula de identidad N ° 18.953.535, hijo José Rafael Rodríguez (f) y Omaira Moreno (v), domiciliado en El Paguey, cooperativa el Retorno, Cerca del Puente, Pedraza, Estado Barinas, a quienes se le sigue el presente asunto, por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES LEVES, en grado de complicidad correspectiva, Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR como coautores; previstos y sancionados en los artículos 413, 416 y 424 del código penal y artículos 5 y 6 ordinales 1° 3° y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el 80 del código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Beiker Enrique Lozano Zerpa, y además se le imputa a Alejandro Maza Marcano el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano en perjuicio del Orden Público, hechos perpetrado el día 23-10-2005, Asistidos ambos por el defensor Privado Abg. Edgar Matheus.

EXPOSICION DE LOS HECHOS
el hecho de haber sido aprehendidos el día de 23 de octubre de este año 2005 aproximadamente a las diez de la mañana, encontrándose de servicio como autorizados y oficina de investigaciones, los funcionarios adscrito a la zona policial N ° 3, David Montilla y Jhonny Javier Antunez, quienes suscriben actuaciones, que señalan lo siguiente; fueron abordados por un ciudadano que dijo ser y llamarse Beiker Lozano, quien manifestó que dos sujetos portando arma de fuego, le habían robado una moto JOG, tipo paseo de color gris, y que además le habían propinado una herida en el cuero cabelludo, ocasionada con la cacha del arma, que además se trataba de dos sujeto de contextura fuerte, y que uno de ellos vestía con un jean y una franela de color roja, y el otro un jean de color azul, que tomando en cuenta la vestimenta y los datos aportados por la victima, al momento de hacer su exposición, que se realizo un peine policial por la zona y al desplazarse por el barrio villa nueva específicamente a la entrada del barrio vista hermosa, observaron dos ciudadanos que se desplazaban a pie, y que correspondía su vestimenta con las aportadas por la victima, que al notar la presencia procedieron a emprender veloz carrera, por lo cual procedieron los funcionarios policiales a interceptarlos logrando alcanzarlos, de inmediatamente uno de ellos que portaba una franela de color rojo, saco a relucir un arma de fuego, tipo revolver, apuntando hacia ellos, utilizando los funcionarios sus armas de reglamento, apuntamos al sujeto, conminándolo a entregar el arma que empuñaba, el ciudadano accedió, y coloco sobre el piso la referida arma, por lo cual procedimos a retenerla y a efectuar un registro personal de ambos. Que el otro ciudadano que vestía franela azul, se torno de forma agresiva e intento darse a la fuga, iniciándose un forcejeo con los funcionarios policiales, durante la cual el infractor trato de despojar del arma de reglamento al agente Javier Antunez, logrando este funcionario someter al infractor, al verse aprehendidos los ciudadanos pidieron hablar con los funcionarios, diciéndole textualmente que le decían donde dejaron la moto y que ellos le daban doscientos mil bolívares. Que al ser interrogado sobre la ubicación de la moto, uno de ellos que portaba la franela azul, indico que se encontraba a cuatro cuadras del sitio, y que ellos se la habían entregado a un sujeto de nombre Antonio Gil, quien lo apodan toño. Que se dirigieron al barrio piñalidueña, calle 2, avenida 13 y 14, casa N ° 11-83, color azul, rejas color caoba, al lado de la bodega el pueblo, encontrando que las puertas de la residencia se encontraban cerradas, y al tocar por largo rato nadie abrió las puertas. Que en vista de estos los ciudadanos fueron remitidos hasta la sede de la zona policial N ° 3, haciéndole saber sus derechos, y quedando identificados.


CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público sobre el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, en grado de Complicidad correspectiva, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR como co-autores, previstos y sancionados 413 EN CONCORDANCIA CON EL Art. 416 y 424 del código penal, y 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 (por haberlo cometido por medio de amenaza a la vida, dos personas y de noche), de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Venezolana Vigente, imputándole además al ciudadano Alejandro Maza Marcano, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal de Control N ° 03 la acuerda, por cuanto consta en la presente causa Acta de denuncia interpuesta el ciudadano Beiker Lozano, quien es la victima presencial del hecho, donde manifiesta entre otras cosas que acude a denunciar que aproximadamente a las 8:45 horas de la noche, se desplazaba en una moto que le había prestado su primo Luis Perdomo, y a la altura del hospital, por la calle del frente, fue interceptado por dos sujetos, que le hicieron detener y le indicaron que se bajara de la moto, que se negó a entregársela y uno de ellos que es gordo, vestía pequeño, vestía una franela roja, saco un arma de fuego, tipo revolver y le dio un cachazo en la cabeza. Que le dio un golpe en el pecho y le dio otro cachazo. Que el otro sujeto de franela azul, lo agarro por la espalda, y lo empujo contra un carro que estaba estacionado, que los dos se montaron en la moto y se la llevaron. Que el mismo entro al hospital y allí estaban unos funcionarios y le contó lo ocurrido y salieron a buscarlos, quedando demostrado de esta manera y las personas que, siendo los imputados de autos. Así se decide. De las testimoniales de los funcionarios David Montilla, Yhonny Javier Antunez y Roneyi Osorio, que fueron los que aprehendieron a los acusados y que les incautaron el arma de fuego. De las testimoniales del ciudadano Adin Parahuati quien realiza la experticia practicada sobre el arma de fuego encontrada al acusado Alejandro Maza. De las testimoniales de los funcionarios Cabo primero Rubén Contreras, cabo segundo José Natividad Albarran, cabo segundo Wuillian Osorio, cabo segundo Antonio Albarran, distinguido Edwin Montoya, distinguido César Silva, Distinguido Richard David Montilla, agente Yhonny Javier Antunez, quienes practicaron el allanamiento donde presuntamente se encontraba la moto hurtada por los acusados de autos. De las testimoniales de los funcionarios Wuillian Osorio y Yhonny Javier Antunez, quienes realizaron la inspección al lugar donde se presumía se encontraba la moto hurtada. De la testimonial del Ciudadano Supertino Márquez, testigo presencial del allanamiento efectuado el día 28-10-05. De la testimonial del funcionario Manuel de Jesús Silva Superlano, testigo presencial del allanamiento efectuado el día 28-10-05. De la testimonial del Medico Forense, Dr. Luis Eligio García García, quien realizo Informe Medico Legal a la victima, Ciudadano Lozano Zerpa Beiker Enrique. La experticia realizada por el funcionario Adin Daniel Parahuaiti, al arma de fuego incautada. La inspección ocular de fecha 28-10-05, suscrita por los funcionarios Wuillian Osorio Y Yhonny Javier Antunez, realizada en el sitio donde se presumía estaba la moto hurtada. El Informe Medico Legal Practicado a la víctima, Por el Medico forense Dr. Luis Eligio García, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Barinas. Reconocimiento en Rueda de Imputado, realizado en fecha 01-11-05, siendo estos elementos que involucran a los acusados de haber presuntamente cometido los hecho mediante el cual de manera violenta y con armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojan a la víctima de su vehículo (moto), además le causan unas lesiones en el cuero cabelludo.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1).- Testimonio de los funcionarios, Distinguido DAVID MONTILLA, Agente YHONNY JAVIER ANTUNEZ y Agente RONEYI OSORIO, funcionarios adscritos a la Zona Policial N ° 3 pertinente y necesario, en virtud de que estos funcionarios fueron los que realizaron las primeras diligencias de investigación, así como la aprehensión de los acusados de auto, por ende es útil y necesario sus declaraciones en el juicio oral y publico, debiéndosele exhibir las actas suscritas para su ratificación o no.

2).- Testimonio del ciudadano LOZANO ZERPA BEIKER ENRRIQUE, cedula de identidad N ° 17.989516, pertinente y necesario, por cuanto el mismo es la victima en el presente asunto.

3).- Testimonio del funcionario DANIEL PARAHUATI, pertinente y necesario, por ser el experto que realizó la Experticia al arma de fuego incautada al Imputado Alejandro Maza, debiéndosele exhibir la misma en el juicio oral y público para su ratificación o no.

4).-Testimonio de los funcionarios Cabo 1er. RUBEN CONTRERAS, Cabo Segundo José Natividad Albarran, Cabo Segundo Wuillian Osorio, Cabo Segundo Antonio Albardan, Distinguido Edwuin Montoya, Distinguido Cesar Silva, Distinguido Richard David Montilla, Agente Yhonny Antuñez, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrán en calidad de funcionarios actuantes, los cuales participaron en el allanamiento donde se encontraba la moto hurtada por los ciudadanos hoy acusados.

5).- Testimonio de los funcionarios Agentes WUILLIAN OSORIO y el Jhonny Javier Antunez, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionarios actuantes en la inspección de lugar donde se presumía se encontraba la moto hurtada por los imputados de autos.

6).- Testimonio de Ciudadano CUPERTINO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N ° 18.772.865, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de testigo, quien estuvo presente en el allanamiento efectuado el día 28-10-05, en el barrio piñalidueña.

7).- Testimonio del funcionarios MANUEL DE JESUS SILVA SUPERLANO, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario que estuvo presente en el allanamiento, efectuado el 28-10-05, efectuado en el barrio piñaliduena.

8).- Testimonio del Dr. Luis Eligio García García, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Barinas, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de experto, por cuanto fue quien realizo Informe Medico Legal al Ciudadano Lozano Zerpa Beiker Enrique.


En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal admite para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público e incorporadas por su lectura en el mismo las siguientes:

1.- EXPERTICIA, signada con el N ° 9700-219-188, de fecha 26/10/2005, suscrita por el funcionarios Distinguido. ADIN DANIEL PARAHUATI, debiendo ser ratificada o no en el juicio oral y público por su suscriptor. (folio 60).

2.- INSPECCIÓN OCULAR, realizada en fecha 28-10-05, suscrita por el Cabo Segundo Wuillian Osorio y Agente Yhonny Javier Antunez, debiendo ser ratificada o no en el juicio oral y público por su suscriptor. (folio 54).

3.- INFORME MEDICO LEGAL, signado bajo el N ° 9700-050-354, de fecha 26-10-05, suscrito por el Dr. Luis Eligio García, Medico Forense, debiendo ser ratificada o no en el juicio oral y público por su suscriptor. (folio 62).


4-.RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, de fecha, 01-11-05, POR MEDIO DEL CUAL EL Ciudadano lozano Zerpa Beiker Enrrique, identifico a los acusados de autos, (folios 40 al 45).

Así mismo se acepta para que sea presentada como evidencia física todas las que fueron ofrecidas por la representación fiscal para el juicio oral y público

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
TESTIMONIALES FUNCIONARIOS Y EXPERTOS.

La defensa ofreció todas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y fueron admitidas por este Tribunal en el mismo orden

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados ALEJANDRO JOSE MAZA MARCANO, venezolano, de 26 edad, de ocupación soldador, fecha de nacimiento 12-04-1979, estado civil soltero, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N ° 13.772.101, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de Alexis Rafael Maza (v) y Ysolina del Valle Marcano (v) , domiciliado en Vía el Hospital, Piña Lidueña, casa S/N, teléfono 01414- 3739130, Pedraza y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MORENO, venezolano, nacido en fecha 28-07-1981, 24 años de edad, ocupación obrero, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, titular de la cédula de identidad N ° 18.953.535, hijo José Rafael Rodríguez (f) y Omaira Moreno (v), domiciliado en El Paguey, cooperativa el Retorno, Cerca del Puente, Pedraza, Estado Barinas, a quienes se le sigue el presente asunto, por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES LEVES, en grado de complicidad correspectiva, Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR como coautores; previstos y sancionados en los artículos 413, 416 y 424 del código penal y artículos 5 y 6 ordinales 1° 3° y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el 80 del código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Beiker Enrique Lozano Zerpa, y además se le imputa a Alejandro Maza Marcano el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano en perjuicio del Orden Público, hechos perpetrado el día 23-10-2005, Asistidos ambos por el defensor Privado Abg. Edgar Matheus y Miguel Becerra. Así se decide.

Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley. Se ordena notificar a la victima de la presente decisión.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

EL SECRETARIO
ABG.