REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2005-000006
ASUNTO : EJ01-P-2005-000006
Vista la solicitud de Ampliación de la Medida de presentaciones; interpuesta por la Abogada Carmen Lucia Rumbos; actuando en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUZMAN LINARES, plenamente identificado en la causa; mediante el cual solicita la ampliación de la medida de presentaciones y la autorización para salir del Estado; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
DATOS DEL IMPUTADO
JOSÉ GREGORIO GUZMAN LINARES, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.591.898, de ocupación Comerciante, grado de instrucción cuarto año, nacido en fecha 02-09-1974, hijo de Carmen Haidde Linares (v) y Luis Antonio Guzmán (v), domiciliado en el Municipio Obispo Borburata Calle Principal Casa N° 1180 cerca de la casa del Alcalde Barinas Estado Barinas y suministro sus teléfonos: 0414-5686107 0414-5652373, y también puedo ser ubicado en la siguiente dirección Urbanización Raúl Leoni Vereda 5 sector 5 casa # 12 Barinas 0273-5338036.
HECHOS Y MOTIVOS:
PRIMERO: En fecha 24 de Julio de 2005, este Tribunal recibe solicitud de Orden de Aprehensión, proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, contra los ciudadanos José Gregorio Guzmán y Juan Carlos Linares; por la presunta comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos en Delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles y con premeditación; previstos y sancionados en el numeral 1 del articulo 406, y numeral 5 de Articulo 77; ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Edwuardo Alejandro Jiménez (difunto). En fecha 24/07/05; se acordó dicha solicitud de Orden de Aprehensión y se libro la Orden de captura de los ciudadanos José Gregorio Guzmán y Juan Carlos Linares. En fecha 21/09/05 el ciudadano José Gregorio Guzmán se puso a derecho, siendo asistido por la Abog Carmen Rumbos. En fecha 21/09/05 se realizo audiencia de oír imputado y en dicha audiencia se constituyó fianza al ciudadano José Gregorio Guzmán; imponiéndole el Tribunal al Imputado las condiciones de presentarse cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Barinas, entre otras. En fecha 05/10/05, se fundamenta dicha audiencia de constitución de fianza y oír al imputado. Así decide. SEGUNDO: De una revisión de las actas procesales se puede verificar que aun la causa se encuentra en fase preparatoria, es decir que la investigación no ha culminado; pudiendo surgir elementos probatorios en cualquier momento del proceso, que hagan presumir la participación directa del imputado en el hecho indiciado. Y verificándose también que dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad ya fue acordada hace tan solo Dos (02) meses y medio; puesto que aun no cumple los tres (03) meses de impuesta. Así se decide. TERCERO: Ahora Bien, si bien es cierto que las medidas cautelares tienen que ser revisadas cada tres meses, por los tribunales a cargo; no es menos cierto que hasta la presente fecha no ha transcurrido dicho lapso; así como tampoco ha habido, en esta fase del proceso, circunstancias distintas que motivaron o que hayan cambiado a la solicitud de Privación Judicial de Libertad; en tal sentido por cuanto considera este Tribunal que dichas circunstancias hasta la presente fecha no han cambiado; es decir las condiciones del imputado permanece igual y por otro lado que tampoco se ha excedido del limite establecido para la revisión de medida y considerando este Tribunal que la medida impuesta esta suficientemente acorde con la magnitud del daño que se le imputa al ciudadano José Gregorio Guzmán; Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03; mantiene el lapso de presentaciones y la prohibición de salida de esta jurisdicción; fundamentado en fecha 05/10/05; consistente en: 1.- Presentarse cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de Barinas 4.- Prohibición de portar armas de fuego; todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4°, 6°, 9° del Art. 256 del COPP; y por tanto Niega la Ampliación del lapso de presentaciones del Imputado José Gregorio Guzmán y Niega la Autorización para salir de esta Jurisdicción. Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega la Ampliación del lapso de presentaciones del Imputado José Gregorio Guzmán y Niega la Autorización para salir de esta Jurisdicción; solicitada por la defensora Abogada Carmen Lucia Rumbos al imputado JOSÉ GREGORIO GUZMAN LINARES, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.591.898, de ocupación Comerciante, grado de instrucción cuarto año, nacido en fecha 02-09-1974, hijo de Carmen Haidde Linares (v) y Luis Antonio Guzmán (v), domiciliado en el Municipio Obispo Borburata Calle Principal Casa N° 1180 cerca de la casa del Alcalde Barinas Estado Barinas y suministro sus teléfonos: 0414-5686107 0414-5652373, y también puedo ser ubicado en la siguiente dirección Urbanización Raúl Leoni Vereda 5 sector 5 casa # 12 Barinas 0273-5338036. En consecuencia, se mantiene el lapso de presentaciones impuesto al imputado consistente en: 1.- Presentarse cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de Barinas 4.- Prohibición de portar armas de fuego; fundamentada por este Tribunal en fecha 05-10-2005. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
EL SECRETARIO
ABG.
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