REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2005-0003594
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. Magüira Ordóñez R.
SECRETARIA: ABG. MARÍA AUXILIADORA QUIÑONEZ
ACUSADOS: Wilmer Octavio Nieto Flores, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.260.101, de 48 años de edad, natural de San Silvestre del Estado Barinas, nacido en fecha 22/03/1957 y residenciado en Urbanización Prado Barinas, calle 1, casa N° 14,de esta ciudad de Barinas.
DELITO: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 numeral 2° del Código Penal Vigente para la fecha.
FISCAL AUXILIAR Abg. Fátima Cadenas
DEFENSA: Abg. Rosaura Cabrera
VICTIMA: Lucas Alexander Castillo García.
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra de el Acusado Wilmer Octavio Nieto Flores, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.260.101, de 48 años de edad, natural de San Silvestre del Estado Barinas, nacido en fecha 22/03/1957 y residenciado en Urbanización Prado Barinas, calle 1, casa N° 14,de esta ciudad de Barinas; por la comisión de el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 numeral 2° del Código Penal Vigente para la fecha, constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Magüira Ordóñez R., el Secretario de Sala Abg. Xiomara Segovia, el Alguacil Nagil Cordero; en la Sala de Audiencias N° 05 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, se efectuó la advertencia de las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público y se procede a imponer a el acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole a el imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conservando el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al Representante Auxiliar del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, quien hizo uso del derecho de palabra expuso Fundamento de sus imputaciones: Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de el acusado WILMER OCTAVIO NIETO FLORES , por la comisión de el delito de Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 numeral 2° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Lucas Alexander Castillo García y se dicte el auto de apertura a juicio.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes, salvo la ofrecida en el inciso 11 literal A, siendo estos los siguientes:
TESTIMONIALES:
.- De el funcionario C/2do. (tt) Efrén Contreras Ramírez, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por ser quien efectuara el levantamiento del siniestro en el cual resulto lesionado el ciudadano Lucas Alexander Castillo.
.- Del Experto Dr. Ángel Piña, funcionario adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, por ser quien practicara el reconocimiento médico forense al ciudadano Lucas Alexander Castillo García.
.- Del Experto Humberto D’cesare, funcionario adscrito a la U.E.C.T.T.53 Barinas, por ser quien practicara las experticias a los vehículos involucrados en el siniestro.
.- Del ciudadano Lucas Alexander Castillo García, titular de la Cédula de Identidad N° 10.274.657 y residenciado en Urbanización La Victoria, callejón 1, casa n° 16-70 Barinas, por ser la víctima en el presente caso.
.- Del ciudadano Orlando José Matny Galiz, venezolano, mayor de edad y residenciado en Carretera Vieja El Toreño detrás del pre-mezclado, frente al Club Portugués, quien fue testigo presencial de los hechos.
.- Del ciudadano Pedro Ramírez, venezolano, mayor de edad y residenciado en Urbanización Negro Primero, vereda 2, sector 1, casa 07, Barinas, por ser testigo presencial del hecho.
.- Del ciudadano Joel Jesús Villa Matny, venezolano, mayor de edad y residenciado en Vía El Toreño detrás de Premeca Barinas, por ser testigo presencial del hecho.
.- Del ciudadano Efrén Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad y residenciado en Urbanización Don Samuel, vereda 2, sector II, casa N° 01 Barinas, por ser testigo presencial del hecho.
.- Del ciudadano Miguel Antonio Rodríguez Padrón, venezolano, mayor de edad y residenciado en Avenida Guaicaipuro, casa n° 9-22 de Independencia I, Barinas, por ser testigo presencial del hecho.
.- Del ciudadano Francisco Alejandro Flores, venezolano, mayor de edad y residenciado en Calle Nicolas Briceño, casa N° 18-42, Barinas, por ser testigo presencial del hecho.
DOCUMENTALES:
.- Reporte de los vehículos involucrados en el accidente, suscrito por el funcionario Efrén Contreras, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por ser quien efectuara el levantamiento del siniestro en el cual resulto lesionado el ciudadano Lucas Alexander Castillo.
.- Croquis de accidente, suscrito por funcionario Efrén Contreras Ramirez.
.- Resultado de Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima Lucas Alexander Castillo, por el Dr. Ángel Piña funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas.
.- Acta de Avalúo Experticia N° 2733, suscrita por el TSU Humberto D’Cesare practicada a los vehículos marca Kia, modelo río 1.5L, color blanco, placa FF559T.
.- Acta de Avalúo Experticia N° 2734, suscrita por el TSU Humberto D’Cesare practicada a los vehículos marca Ford, modelo F-150, color blanco, año 96, placa 77N-AAB.
Acto seguido el tribunal procede a negar la admisión de las pruebas ofrecidas por la defensa Abg. Rosaura Cabrera en escrito de fecha 05/11/2005, por extemporáneas, en virtud de que la primera oportunidad que el tribunal fijo la audiencia preliminar fue por auto de fecha 14/09/2005, para la realización del acto el día 06/10/2005, oportunidad que no se pudo realizar por cuanto la misma defensa solicita se fije nueva oportunidad es por lo que se fija para el 11/11/2005, considerando el tribunal que para la fecha en que se había fijado oportunidad para la realización del acto por primera vez fue en fecha 06/10/2005, es entonces de acuerdo a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto se refiere al lapso para promover pruebas, siendo este de cinco días antes de la celebración de la audiencia preliminar, teniendo que presentar el escrito de promoción de pruebas en fecha 29/09/2005 y no el 05/11/2005 y por tratarse de un lapso preclusivo; tal cual lo dispone la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia del mes de Octubre del año 2005 ; es por lo que se declaran extemporáneas.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expuso: " Sus alegatos de defensa y solicito se acuerde la apertura a juicio y me adhiero a las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, por el Principio de la Comunidad de la Prueba y solicita una ampliación al régimen de presentación impuesto a su defendido as í como también se deje sin efecto Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a el acusado, quien previa imposición del Precepto Constitucional expuso no querer declarar acogiéndose al Precepto Constitucional, En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
Que de acuerdo a la investigación realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito y Transporte Terrestre de Barinas se aprecia que el día 21/12/2004 como a las 1:30 horas de la madrugada aproximadamente, en la carretera vieja Barinas San Silvestre frente a la entrada de la Urbanización Los Profesionales de ésta ciudad el imputado Wilmer Octavio Nieto Flores, al conducir el vehículo marca ford, sin placas, color blanco, año 1996, actúo imprudentemente al tratar de incorporarse a la vía principal sin tomar ningún tipo de precaución por cuanto se desplazaba a alta velocidad, y no freno en la intercepción y fue cuando colisiono con el vehículo marca Kia, modelo río, placas FF559T, año 2002, conducido por el ciudadano Lucas Alexander Castillo García, quien resulto lesionado con politraumatismos, traumatismo cráneo encefálico, excoriación en cara, traumatismo en cadera derecha y fractura de cuello fémur derecho , para un tiempo de curación de 90 días privación de ocupaciones de 60 días y asistencia médica de 30, es por lo que es presentado ante el Tribunal de control en fecha 14/09/2005, por procedimiento ordinario (acusación), siendo fijado por auto oportunidad para la audiencia preliminar para el día 06 /10/200, no pudiéndose realizar el acto a petición de la defensa, se fija nueva oportunidad para el día 11/11/2005, de igual forma no se realiza el acto a solicitud de la defensa y se fija un nueva oportunidad para el día 14/12/2005 en la que se realiza la audiencia en la cual se decreta Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad con régimen de presentación cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta sede judicial.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el Artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, se admiten los medios de pruebas plasmados en la misma, salvo el previsto en el inciso 11 literal a; por ser necesarios y pertinentes para esclarecer los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, a el acusado Wilmer Octavio Nieto Flores, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.260.101, de 48 años de edad, natural de San Silvetre del Estado Barinas, nacido en fecha 22/03/1957 y residenciado en Urbanización Prado Barinas, calle 1, casa N° 14,de esta ciudad de Barinas; por la comisión de el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en r4elación con el artículo 417 numeral 2° del Código Penal Vigente para la fecha; en perjuicio del ciudadano Lucas Alexander Castillo TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad con régimen de presentación a cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta sede judicial. Se ordena notificar de la misma al acusado. CUARTO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los Cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda, Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal, Quedan las partes notificadas. Líbrese boleta y oficio respectivo.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado Wilmer Octavio Nieto Flores, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.260.101, de 48 años de edad, natural de San Silvetre del Estado Barinas, nacido en fecha 22/03/1957 y residenciado en Urbanización Prado Barinas, calle 1, casa N° 14,de esta ciudad de Barinas; por la comisión de el delito de Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha; en perjuicio de el ciudadano Lucas Alexander Castillo
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye al Secretario a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del COPP.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA AUXILIADORA QUIÑONEZ
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