REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas,02 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008356
ASUNTO : EP01-P-2005-008356
Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Romero Alemán, en su condición de defensor del imputado Geovanny Moreno, suficientemente identificado en actas; a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Ocultamiento de Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 459 y 277 del Código Penal, por medio del cual solicita revisión de medida y el otorgamiento de una Medida Cautelar Menos Grave a la Privación de Libertad, por concepto de quebranto de salud de su representado para lo cual invocan la medida de Caución Personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 109 de la causa, actuaciones en la que ratifica la revisión de medida y presentan como fiadores de reconocida solvencia moral y económica como de buena conducta a los ciudadanos Pedro Juan Ramírez Ramírez y Romelia Suárez de Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 9.086.196 y 10.874.816, todos de conducta intachable y patrimonialmente solventes, consignado constancia de Ingresos, de residencia y buena conducta y Balance personal de cada uno de ellos recaudos éstos que cursan entre los folios 90 al 100 ambos inclusive de la presente causa. SEGUNDO: Que en fecha 03/11/2005 este Tribunal recibe en horas de guardia las actuaciones de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, fijando al respectiva audiencia de presentación del imputado la cual se efectuó bajo todas las formalidades propias del acto y en la que el imputado, no quiso rendir declaración ; acogiéndose al Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna; situación manifestada por su defensa en el momento, tal como consta en el acta respectiva ala cual cursa en el folio 50 al 55; posteriormente en fecha 21/11/2005 la defensa consigna a los efectos de fundamentar su petitorio en cuanto a la revisión de medida solicitada y el otorgamiento de una menos gravosa a la privación de libertad, constancia de buena conducta de residencia y de trabajo el imputado, así como de los respectivo fiadores
Por su parte, el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“ Siempre que los supuestos que motivaron la privación de judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado , el tribunal competente, de oficio o a solicitud…del imputado, deberá imponerle en su lugar , mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes: … 8° La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito …de fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales…; relacionado con el artículo 258 del mismo Código, el cual prevé la “Caución Personal”: Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y esta domiciliados en el Territorio Nacional…”
Aplicando el contenido de las normas antes citada al caso en cuestión, se desprende que de la revisión efectuada a las actuaciones se evidencia que los recaudos presentados y consignados por la defensa Abogado Carlos Romero Alemán de los fiadores, ciudadanos : Pedro Juan Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.086.196, residenciad en el Sector Cochabamba , Las Balsas Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y Romelía Suárez de Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.874.816 , residenciada en Sector Cochabamba cerca de la cancha deportiva Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, quienes reúnen las exigencias de la norma adjetiva como reconocida buena conducta, responsables, poseen capacidad económica para atender la obligación que contrae y se encuentran domiciliados en el territorio de la república, tal como consta en Constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancias de ingresos, esta última suscrita por la Lic. María Zoraida Guillén P, de profesión Contador Público, con C.PC. 59.241; esto aunado a que el imputado Geovanny Moreno, suficientemente identificado en actas, posee resistencia fija en el territorio del país, trabajo estable en su propia finca, posee buena conducta y sostiene relación concubinaria con la ciudadana Rosalba Molina Escalante, tal como consta en los recaudos que cursan en los folios 90 al 92, con los cuales se desvirtúa el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora Bien a los efecto de emitir decisión resulta importante citar en el caso que nos ocupa, lo dispuesto en normas constitucionales, tales como: el artículos 44 , que establece: “ ….Será juzgada en libertad …” así mismo el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece La Presunción de Inocencia al sostener: “ Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal , mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.” Por su parte el artículo 9 de la misma norma adjetiva establece. “ Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de libertad o de otros derechos de l imputado su ejercicio tienen carácter excepcional….” y en aras de salvaguardar los derechos y garantías Constitucionales y Procesales , específicamente lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera razonable y procedente la aplicación de una medida menos gravosa a la privación de libertad al imputado Geovanny Moreno; como es la Presentación Periódica cada 15 días por ante el departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial y la caución personal, prevista en los artículos 256 ordinales 3° y 8° en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual se fija audiencia especial para el día ______________ las _________ de la ________ a los efectos de que se constituya la fianza.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento legal en los artículos 43, 44, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 ordinal 8° 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada Abogado Carlos Romero Alemán, a favor del imputado GEOVANNY MORENO CONTRERAS, venezolano, de 31 años de edad, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 13.211.668, de fecha de nacimiento 21/01/1974, natural de Cocha Bamba del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, hijo de Valerio Moreno y Clemencia Contreras, de ocupación Agricultor y residenciado en Finca Por Si Acaso, Reserva Forestal Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas en el presente proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Extorsión y Ocultamiento de Arma de Fuego Art. 459 y 277° del Código Penal. Se ordena librar boleta de libertad una vez se haya constituido la fianza y boletas de notificación a las partes y traslado del imputado para el día ____________, a las _______ de la __________.
La Juez de Control N° 04,
Abg. Magüira Ordóñez R. La Secretaria,
Abg. Emperatriz Díaz N.
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