REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004044
ASUNTO : EP01-P-2005-004044


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


LA JUEZ DE CONTROL: Abg. Magüira Ordóñez
LA SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti
LA FISCAL: Abg. Pascual Hernández
LA DEFENSA: Abg. Pascual Hernández
LA IMPUTADA: DUVIS KATERINE ESCALONA
LA VÍCTIMA: Lidia Roa Montilla

En el día de hoy, jueves 1° de diciembre del año 2005, siendo las 9:30 AM, fecha fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la ciudadana DUVIS KATERINE ESCALONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.534.285, de 22 años de edad, nacida en Mérida Estado Mérida, en fecha 10/02/1983, residenciada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, hija de Rafael Ramírez (V) y Domitila Escalona (v), soltero, de oficio del hogar, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Lidia Roa Montilla. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Abg. Magüira Ordóñez, la Secretaria de sala Abg. Claudia Sanguinetti y el Alguacil John William Avendaño, se procede a dejar constancia de la presencia de la Fiscal auxiliar décima del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán, la víctima ciudadana Lidia Roa Montilla, la Defensa Pública Abg. Pascual Hernández y la imputada Duvis Catherine Escalona. Seguidamente el Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, de igual manera impone a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con lo establecido en artículo 131 eiusdem, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso la Acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal y ratificados en esta audiencia, solicitó la admisión de la misma y de las pruebas ofrecidas, se dicte el auto de apertura a juicio, en contra de la misma, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno, manifestó no querer declarar, acogiendo asó al precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: "Rechazo la acusación fiscal y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la apertura a juicio oral y público y por el principio de la comunidad de las pruebas hace suyas las pruebas fiscales". Oídas la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, igualmente los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos legales y necesarios para el Juicio Oral y Público; SEGUNDO: Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE LA ACUSADA DUVIS KATERINE ESCALONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.534.285, de 22 años de edad, nacida en Mérida Estado Mérida, en fecha 10/02/1983, residenciada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, hija de Rafael Ramírez (V) y Domitila Escalona (v), soltero, de oficio del hogar, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Lidia Roa Montilla. TERCERO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente; se Instruye a la secretaria para que remita la presente causa a la URDD a los fines de ser distribuida entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el lapso pertinente. La defensa solicitó copias simples del acta las cuales se acuerdan. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó, conformes firman siendo las 10:00 AM.

La Juez de Control N° 4

Abg. Magüira Ordóñez


Fiscal del Ministerio Público

Abg. María Carolina Merchán

Defensa

Abg. Pascual Hernández


La víctima

Lidia Roa Montilla


Imputada


DUVIS KATERINE ESCALONA




El Alguacil

John William Avendaño



La secretaria

Abg. Claudia Sanguinetti