REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2005-0006268.
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.
SECRETARIA: ABG. MARÍA AUXILIADORA QUIÑONEZ
ACUSADOS: José Antonio Vergara Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.259.801, 30 años de edad, de ocupación: Funcionario Activo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, fecha de nacimiento 16/06/1975 en Barinas Estado Barinas, hijo de Isabel Teresa Gualdrón y José Antonio Vergara y residenciado en Bum Bum, calle 3, con avenida 4 por detrás del Liceo a media cuadra de la plaza Bolívar. Barinas.
DELITO: Lesiones Personales Intencionales Leve
FISCALÍA: Abg. Julene Godoy
DEFENSA PUBLICA: Abg. Miguel Becerra
VICTIMA: Nelson Enrique Peña.
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra de el Acusado José Antonio Vergara Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.259.801, 30 años de edad, de ocupación: Funcionario Activo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, fecha de nacimiento 16/06/1975 en Barinas Estado Barinas, hijo de Isabel Teresa Gualdrón y José Antonio Vergara y residenciado en Bum Bum, calle 3, con avenida; por la comisión de el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de el ciudadano Nelson Enrique Peña López; constituido como fue este Tribunal de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. Magüira Ordóñez R., la Secretaria de Sala Abg. Claudia Sanguinetti y el Alguacil Jhon Avendaño, en la Sala de Audiencias Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole a los imputados la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conservando el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Julene Godoy, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de su acusación: Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de el Acusado: José Antonio Vergara, ya antes identificado; por la comisión de el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en los Artículos 418 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de el ciudadano Nelson Enrique Peña. Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el acusado José Antonio Vergara Gualdon, quien previa imposición del Precepto Constitucional expuso libre de todo apremio y coacción: "Me acojo al precepto constitucional"
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Miguel Becerra , quien expuso: " Solicito se dicte el respectivo auto de apertura a juicio en virtud de que mi defendido me ha manifestado no tener la disposición de Admitir los Hechos, Es todo.” En acto seguido la Juez resolvió en los siguientes términos: “PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, igualmente los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos legales y necesarios para el Juicio Oral y Público; SEGUNDO: Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO AL ACUSADO JOSÉ ANTONIO VERGARA GUALDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.259.801, 30 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 16/06/1975, residenciado en Bum Bum, calle 3, con Av. 4, por detrás del Liceo a media cuadra de la Plaza Bolivar, casa s/n, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, hijo de Isabel Teresa Gualdrón (V) y José Antonio Vergara (f), soltero, de oficio Agente de Seguridad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson Enrique Peña López. TERCERO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente; se Instruye a la secretaria para que remita la presente causa a la URDD a los fines de ser distribuida entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el lapso pertinente. La fiscal solicitó copias simples del acta las cuales se acuerdan y la defensa pidió copias simples de toda la causa las cuales se acuerdan. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y dio lectura al dispositivo del auto.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 22/05/2005, el ciudadano Nelson Enrique Peña, en horas de la tarde se encontraba en el Centro Turístico La Niña, ubicado en el sector Isla de la Fantasía, del Municipio Pedraza de este Estado Barinas, cuando estaba sentado dentro del negocio, se presento un funcionario policial adscrito a la Comandancia General de la Policía de Barinas, destacado en el puesto policial de Camiri, en compañía de aproximadamente diez(10) funcionarios más, en dos patrullas, donde el primer funcionario identificado como José Antonio Vergara Gualdon, sin mediar palabras y sin motivo alguno, lo lesionó en la frente y en el brazo con el rolo que portaba, ocasionándole una lesión que le genero seis(6) puntos de sutura.
En fecha 08 de Septiembre 2005, el Imputado JOSÉ ANTONIO VERGARA GUALDON , fue puesto a la orden del Tribunal por procedimiento ordinario, a los fines de ser fijada la respectiva audiencia preliminar ,llevándose a cabo la audiencia en fecha 30/11/2005 .
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el Artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, se admiten los medios de pruebas plasmados en la misma por ser necesarios y pertinentes para esclarecer el hecho que se investiga, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se decreta el respectivo auto de apertura a juicio en contra del acusado José Antonio Vergara Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.259.801, 30 años de edad, de ocupación: Funcionario Activo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, fecha de nacimiento 16/06/1975 en Barinas Estado Barinas, hijo de Isabel Teresa Gualdrón y José Antonio Vergara y residenciado en Bum Bum, calle 3, con avenida 4 por detrás del Liceo a media cuadra de la plaza Bolívar. Barinas; por la comisión de el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves , previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Nelson Enrique Peña. TERCERO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los Cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda, Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal, Quedan las partes notificadas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado: José Antonio Vergara Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.259.801, 30 años de edad, de ocupación: Funcionario Activo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, fecha de nacimiento 16/06/1975 en Barinas Estado Barinas, hijo de Isabel Teresa Gualdrón y José Antonio Vergara y residenciado en Bum Bum, calle 3, con avenida 4 por detrás del Liceo a media cuadra de la plaza Bolívar. Barinas; por la comisión de el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Nelson Enrique Peña López
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye al Secretario a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del COPP.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. Magüira Ordóñez R.
LA SECRETARIA,
ABG. María Quiñonez
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