REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006478
ASUNTO : EP01-P-2005-006478
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Maguira Ordóñez
FISCAL: Abg. Leonardo González
IMPUTADO (S): HENRY RAFAEL FREITEZ
DEFENSOR (A): Abg. Jhony Flores
DELITO (S): Hurto Calificado
SECRETARIA: Abg. Adriana Crespo
VICTIMA: Héctor José Rivas
El día de hoy Lunes 05 de Diciembre de 2.005, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del Imputado: Henry Rafael Freitez quien No Porta Cédula de Identidad N° V-9.564.373, Venezolano, de 48 años de edad, nacido en Barinas, de Estado Civil soltero, Hijo de Arcadio José Freitez (F) y de Isabel Cristina Díaz (V), residenciado en la Urbanización Brisas del Río calle Principal, casa s/n, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal N° 04 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Héctor José Rivas. En este estado se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04, a cargo del Juez Abg. Maguira Ordóñez, la Secretaria de Sala Abg. Adriana Crespo y el alguacil Nágil Cordero. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la Defensa Privada Abg. Jhony Flores; en este Estado procede a juramentarse el Abg. Roberto José Zambrano Pacheco inscrito en el inpreabogado N° 103.165, designado por el imputado la Representación Fiscal Abg. Leonardo González, el imputado Henry Rafael Freitez. Verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto comunicando a las mismas el motivo por el cual han sido convocadas advierte y explica de manera clara y sencilla sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Leonardo González quien manifiesta: “Así como ratifica en forma oral amplia y detallada los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público mediante escrito presentado oportunamente, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra del imputado Henry Rafael Freitez, que se sigue en la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal N° 04 del Código Penal, en perjuicio Héctor José Rivas,”. Es Todo. Seguidamente la Juez hace conducir al ciudadano y explica a el Imputado Henry Rafael Freitez de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó el mismo identificado como Henry Rafael Freitez quien No Porta Cédula de Identidad N° V-9.564.373, Venezolano, de 48 años de edad, nacido en Barinas, de Estado Civil soltero, hijo de Arcadio José Freites (F) y de Isabel Cristina Díaz (V), residenciado en la Urbanización Brisas del Río calle Principal, casa s/n, Barinas Estado Barinas quien previa imposición del precepto constitucional y amplia explicación sobre las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso manifestó lo siguiente:"No tengo nada que declarar y quiero ir a juicio”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Jhony Flores quien expuso lo siguiente: “solicito se dicte Auto de Apertura a Juicio” Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control N° 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Henry Rafael Freitez quien porta Cédula de Identidad N° V-9.564.373, Venezolano, de 48 años de edad, nacido en Barinas, de Estado Civil soltero, hijo de Arcadio José Freites (F) y de Isabel Cristina Díaz (V), residenciado en la Urbanización Brisas del Río calle Principal, casa s/n, Barinas Estado Barinas por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal N° 04 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Héctor José Rivas, SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público para ser llevadas a Juicio Oral y Público. TERCERO: Se decreta la Apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado Henrry Rafael Freites ya identificado. CUARTO: El auto motivado se publicara dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente decisión. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. Quedan las partes Notificadas de la decisión. Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. Es todo. Decisión que se emite de conformidad con el Art. 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM.-------------------
La Juez de Control N° 04
Abg. Maguira Ordóñez.
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Leonardo González.
El IMPUTADO
Henrry Rafael Freitez
El Defensor Privado
Abg. Jhony Flores Abg. Roberto José Zambrano
La Secretaria de Sala:
Abg. Adriana Crespo.
|