REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2005-00004
ASUNTO : EJ01-X-2005-00004
AUTO DECLARANDO CIERRE DEL PROCESO
Visto el Acta de Defunción remitida a este Despacho por el Prefecto de la Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del imputado, ÁNGEL IGNACIO RODRÍGUEZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° 11.838.502,donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: Schock Nemogenico, Lesión Craneoencefálica y visceral, herida por Arma de Fuego y Arma Blanca consignando, 1º- Copia del Acta de Defunción Nº MSDS 660422 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, que en fecha 05 de Agosto de 2.005, falleció el ciudadano ÁNGEL IGNACIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.838.502, de 32 años de edad, soltero, policía, quien residía en el Milagro , calle Principal Estado Táchira; donde consta que la causa de su fallecimiento según certificado de defunción firmado por el Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, Schock Nemogenico,Lesión Craneoencefálica y visceral, herida por Arma de Fuego y Arma Blanca . En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del imputado ÁNGEL IGNACIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.838.502, de 32 años de edad, soltero, policía, quien residía en el Milagro , calle Principal Estado Táchira y se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al imputado ÁNGEL IGNACIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.838.502, de 32 años de edad, soltero, policía, quien residía en el Milagro , calle Principal Estado Táchira, quedando pendiente resolver lo concerniente a la entrega del vehículo.
Notifíquese a las partes y Líbrense los oficios correspondientes. Desee por terminada la presente causa conforme a lo establecido en los artículos 103 del Nuevo Código Penal venezolano y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En Barinas a los Siete (07) días del mes de Diciembre del Dos mil cinco.
La Juez de Control Nº 04 Abg. Magüira Ordóñez R.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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