REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000842
ASUNTO : EP01-P-2005-000842




Juez Presidente del Tribunal Mixto No 02: Abg. Josefina Lobosco R.
Secretaria de Sala: Abg. Sandra Bastidas.
Fiscal Sexto del Ministerio Publico: Abg. Paul Newbery Thomas Vielma.
Victima: Elida Pérez Ovales.
Defensa del acusado Raúl José Montilla: Abg. Lucio Antonio Casanova.
Defensa del acusado Elvis Eliecer Camacho: Abg. Icabaru Hernández.
Acusados: Raúl José Montilla y Elvis Eliecer Camacho.
Delito: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.


Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Unipersonal, presidido por la Juez Presidente Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia en la causa EP01-P-2005-0842, en el proceso seguido contra los acusados RAUL JOSE MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.110.058, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-01-1980, residenciado en el Municipio Antonio José de Sucre, calle 04, casa 73-68 del Estado Barinas; y el acusado ELVIS ELIECER CAMACHO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.118.034, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 1703-1985, natural de Barinas, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Ezequeil Zamora, quienes fueron acusados por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, representada por el Abogado Abg. Paul Newber Thomas, por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 472 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Elida Pérez Ovalles y para decidir éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 observa:

I
El hecho debatido en juicio fue la incautación de dos celulares que habían sido objeto de robo. Por este hecho fueron detenido los ciudadanos Raúl José Montilla y Elvis Eliecer Camacho Manzanilla en fecha 13 de Febrero del 2005, decretándose en fecha 15 de Febrero del 2005 medida de privación preventiva de libertad por el Tribunal de Control No 02, decretándose posteriormente en fecha 08 de Marzo del 2005 Medida Cautelar Sustitutiva. Luego en fecha 15 de Marzo del 2005 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público formuló acusación donde expuso: “En fecha 13 de febrero del 2005, siendo aproximadamente las 06:00 a.m, la ciudadana Elida Rosa Pérez ovalles se encontraba disfrutando e compañía de unos amigos en un negocio de expendio de licores de su propiedad, cuando llegaron los imputados y sentaron en una mesa, donde comenzaron a ingerir bebidas alcohólicas. Repentinamente se pusieron de pie, sacando cada uno de ellos un arma de fuego y manifestaron que se trataba de un atraco, lanzando contra al suelo a los presentes. Seguidamente, bajo amenaza de muerte con arma de fuego, los despojaron de un celular marca Whitus, modelo PQQWCE-100, un celular marca Bellsouth, prendas y dinero en efectivo, para seguidamente darse a la fuga. Posteriormente, la ciudadana Elida Pérez, acudió ante la Sub Delegación Sabaneta del C.I.C.P.C, donde expuso lo ocurrido. Seguidamente, partió una comisión policial en busca de los sujetos, avistando a cuatro sujetos a la altura del Barrio Ezequiel Zamora, por lo que se le dio la voz de alto, emprendiendo uno de ellos veloz carrera, logrando huir de la comisión, que practicó la detención de tres ciudadanos. Al efectuarse la respectiva requisa se le incautó al ciudadano Raúl Montilla un celular marca Bellsouth y al ciudadano Eliecer Camacho un celular marca Whithus, ambos denunciado como robados momentos antes...”. Acompañó en su libelo acusatorio la promoción de pruebas mediante las cuales pretendió fundar su acusación, las cuales fueron admitidas en su totalidad en fecha 19 de Mayo del 2005 por el Tribunal de Control No 02, oportunidad en que se celebró la Audiencia Preliminar.
Se decretó Auto de Apertura a Juicio a lo acusados Raúl José Montilla y Elvis Eliecer Camacho por la comisión del delito Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Elida Pérez Ovalles. Se remitió al Tribunal de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en virtud de la distribución realizada.
En fecha 28 de Noviembre del 2005 tuvo lugar la oportunidad de la celebración del debate oral y público, en donde la Fiscalía Sexta del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los términos planteados en el libelo acusatorio antes mencionado y solicitó que se tomara la decisión correspondiente, una vez que terminara el debate por el delito ya mencionado.
Por su parte el Defensor Privado del acusado Raúl José Montilla alegó: “Rechazo la acusación tanto en hecho como en el derecho”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública del acusado Elvis Eliecer Camacho quien manifestó: “Se demostrará que mi defendido es inocente”.
Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, resultó que el contenido o el resultado de las mismas fue el siguiente:
1.) Declaración del acusado Raúl José Montilla, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”
2.) Declaración del acusado Elvis Eliecer Camacho, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
3.) Declaración del funcionario Charles Rafael Gil adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Sabaneta, quien manifestó: A) Una señora se presentó a poner una denuncia de que dos ciudadanos le habían sacado un arma de fuego en un lugar y le habían quitado varias pertenencias y se procedió a la búsqueda, B) yo fui el investigador, C) se hizo una inspección ocular del sitio del suceso, el cual era un sitio abierto, e donde expenden licor, D) los objetos robados fueron dos teléfonos celulares, E) yo les conseguí los dos celulares a los acusados, F) había un menor de edad, G) la aprehensión fue en la mañana en una vía pública, H) la víctima había aportado las características de los sujetos.
4.) Declaración de la ciudadana Elida Rosa Pérez Ovalles, quien manifestó: A) Eso fue a las 2:00 de la madrugada, pero ellos (señalando a los acusados) no fueron, B) a mi me quitaron u celular, unos zarcillos, a la otra muchacha un celular también, C) eso ocurrió en mi casa en donde funciona una tasca, en donde se vende comida y bebida, D) yo fui como a las 3:00 de la mañana a poner la denuncia, E) hubo un reconocimiento en el CICPC y dije que estos muchachos no habían sido.
5.) Declaración del acusado Carlos José Lozano Moreno adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Sabaneta, quien manifestó: A) Tuve información sobre un robo en un caney en donde habían despojado a las víctimas de sus pertenencias, entre esas un celular, B) yo practiqué la experticia a dos celulares de color gris, C) yo estaba en el momento de la aprehensión, D) eran dos ciudadanos, eran estos (señalándolos en sala) y ellos tenían los celulares.
6.) Declaración del acusado Raúl José Montilla, quien manifestó: A) A mi me estaban culpando de un robo de unos celulares, me detienen y me meten a la patrulla, B) a mi no me consiguieron nada.
7.) Declaración del acusado Elvis Eliecer Camacho Mazanilla, quien manifestó: A) Me detuvieron por motivo de un robo y a mi no se me incautó nada.

Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones. El Fiscal Sexto del Ministerio Público alegó: “Se demostró el hecho y la responsabilidad de los acusados en el delito, por lo cual solicito una sentencia condenatoria”. Por su parte la Defensa Privada alegó: “Se demostró la inocencia de mi defendido, por lo que solicitó una sentencia absolutoria”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Se demostró que no hubo responsabilidad alguna en los hechos, por lo que solicito una sentencia absolutoria”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a cada uno de los acusados quienes manifestaron no agregar nada en la presente audiencia. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “Estos muchachos no tienen nada que ver”.
II
Analizados los hechos y pruebas antes narradas y alegatos de las partes, éste Tribunal Mixto de Juicio No 02, encuentra demostrado los hechos de la siguiente manera:
PRIMERO: Los elementos probatorios que se refieren al Cuerpo del Delito:
1.) Declaración de la ciudadana Elida Rosa Pérez Ovalles, la cual se valoró como un indicio por cuanto la misma manifestó que en horas de la madrugada varios sujetos armados la despojaron de varias pertenencias, entre esas un celular.
2.) Declaración de los funcionarios Charles Rafael Gil y Carlos José Lozano Moreno adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se valoró en su conjunto como un indicio por cuanto solo manifestaron haber realizada la aprehensión de tres sujetos, el cual uno de ellos era menor d edad, en donde le habían incautado dos celulares en virtud de una inspección personal realizada.

SEGUNDO: Los elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad de los acusados son:
En relación al acusado Raúl José Montilla:
Por cuanto éste Tribunal observó que no se pudo demostrar hecho delictual alguno que constituyera algún delito contra la propiedad, mal pudiera pronunciarse sobre algún elemento de responsabilidad sobre el acusado.

En relación al acusado Elvis Eliecer Camacho:
Por cuanto éste Tribunal observó que no se pudo demostrar hecho delictual alguno que constituyera algún delito contra la propiedad, mal pudiera pronunciarse sobre algún elemento de responsabilidad sobre el acusado.

III
Con base al análisis precedente de las pruebas del hecho y de las pruebas de la participación de los acusados, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 concluye que los hechos que efectivamente acreditados son:
PRIMERO: Quedo demostrado que solo obra indicios sobre un hecho el cual no quedó acreditado, solo hubo la declaración de la víctima, la ciudadana Elida Rosa Pérez Ovalles quien manifestó que había sido víctima de un robo por parte de varios sujetos armados que le quitaron varias de sus pertenencias, entre ellas un celular, objeto éste que no fue probado su existencia en cuanto a su recuperación por cuanto no hubo un reconocimiento legal o experticia que fuera adminiculado con la declaración de algún experto, de que diera por cierto la incautación de dicho objeto en el momento de la aprehensión, no pudiendo éste Tribunal dar por probado un hecho delictual contra la propiedad y mucho menos el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, el cual es un tipo penal accesorio.
SEGUNDO: Así mismo a quedado igualmente demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el punto II en lo relativo a la culpabilidad, autoría o participación de los acusados, lo siguiente:
Por cuanto éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 no dio por probado la comisión de algún hecho delictual contra la propiedad, mal pudiera pronunciarse sobre algún elemento de responsabilidad, autoría, culpabilidad por parte de los acusados.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Mixto de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, por unanimidad de sus miembros: PRIMERO: ABSUELVE a los acusados RAUL JOSE MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.110.058, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-01-1980, residenciado en el Municipio Antonio José de Sucre, calle 04, casa 73-68 del Estado Barinas; y el acusado ELVIS ELIECER CAMACHO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.118.034, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 1703-1985, natural de Barinas, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Ezequeil Zamora por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 472 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Elida Pérez Ovalles . SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa toda medida cautelar dictada en su contra y en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que dejen sin efecto las presentaciones. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron las partes notificadas de la publicación de la presente decisión se efectuó dentro de los diez días hábiles. Así se decide.


Juez del Tribunal Unipersonal de Juicio No 02
Abg. Josefina Lobosco Rondón.


La Secretaria
Abg. Sandra Bastidas.