REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000021
ASUNTO : EP01-P-2005-000021
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Nueva Oportunidad
JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol
JUECES ESCABINOS: Anni Berenice Cardenas Mendoza- Carmen Alicia Carrasco Briceño José Luis Garrido Carbajal
FISCAL: Abg. Iraida Guillen Cantafio Abg. Brenda María Alviarez
ACUSADO(S): Yilber Ramón Linares, Carlos David Iriarte Márquez Y Keni Alexander Nieto Córdova
DEFENSORES: Abg. Alexander Torrealba, Abg. Edgar Matheus Abg. Esteban Meneses y Abg. Ricardo Páez Durán
VICTIMAS: Braulio Parada Sánchez y Orlando Molina Moreno
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas
En horas del día de hoy, Miércoles 07 de Diciembre de 2.005, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio oral y Público pautado para el día de hoy, en la causa penal seguida contra los imputados YILVER RAMON LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.883.055, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 31-08-76, natural de Barinas, grado de instrucción: 4to año, ocupación: Taxista, hijo de Aura Antonieta Linares y de padre desconocido, residenciado Calle Plaza con Calle Ricaurte Casa N° 11-13 Barinas, CARLOS DAVID IRIARTE MARQUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 14.715.048, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 09-08-78, natural de Caracas, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Comerciante informal; y residenciado en la Urb. Cuatricentenaria Calle 14 Sector 15 Casa N° 4 - Barinas hijo de José Ramón Iriarte Beroes y de Gertrudis Benítez de Iriarte; Y KENI ALEXANDER NIETO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.813.159, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 23-01-77, natural de Barinas, grado de instrucción: 5to grado, ocupación: albañil, hijo de María Celina Córdova y de Eladio Domingo Nieto, residenciado en el Barrio Las Colinas Calle El canal Poste N° 15 Casa S/N°, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; y Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 6 ordinales 1° y 2° y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos Braulio Parada Sánchez y Orlando Molina Moreno. Asimismo, al acusado KENI ALEXANDER NIETO CORDOVA por la comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.- Se constituyó este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Dr. Perpetuo Reverol Briceño, los ciudadanos Carmen Alicia Carrasco Briceño titular de la cédula de identidad N° 14.711.342, José Luis Garrido Carbajal titular de la cédula de identidad N° 11.194.314 y Anni Berenice Cárdenas Mendoza titular de la cédula de identidad N° 14.662.586, en su condición de Jueces Escabinos principales y suplente, la Secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas, y el alguacil de sala Miguel Barraco. Seguidamente, el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillén Cantafio, la defensa privada: Abg. Edgar Matheus, y el Abg. Ricardo Páez Durán, fueron trasladados los imputados Yilber Ramón Linares, Carlos David Iriarte Márquez Y Keni Alexander Nieto Córdova; se deja constancia que no comparecieron los Abogados Alexander Torrealba, y José Miguel Becerra defensores de Yilber Ramón Linarez, de igual modo no se hizo presente el abogado Esteban Meneses, defensor público del ciudadano Keni Nieto Córdova, comparecieron el experto Abg. Abilio Nicolás Marrero Valero y el testigo Víctor Ramón Valero, no comparecieron los ciudadanos Braulio Parada Sánchez y Orlando Molina Moreno en su condición de víctimas. En éste orden se deja constancia que se procede atomar el juramento d ela Ley del Abg. Ricardo Páez Durán en su condición de defensor privado del acusado Carlos David Iriarte Márquez, al efecto el mismo juró cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo encomendado. Se deja constancia igualmente que la ciudadana fiscal en materia de Drogas Abg. Brenda Alviarez se acercó a la sala de audiencias para informar su imposibilidad de comparecer a éste juicio por cuanto se encuentra atendiendo el desarrollo el juicio oral seguido en la causa penal EP01-P-2004-885 con el Tribunal de Juicio N° 01. Seguidamente, el ciudadano Juez profesional se dirige a las partes para informarles a las mismas que el día de hoy no es posible iniciar el acto por cuanto no se encuentran presentes las víctimas, no comparecieron dos de los defensores, aunado a la imposibilidad de asistencia de la ciudadana fiscal Abg. Brenda María Alviarez; Razones por las cuales se acuerda Fijar nueva oportunidad para el día MIERCOLES 11 DE ENERO DE 2.006 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedan las partes notificadas de la decisión. Líbrese boletas de notificaciones y de citaciones correspondientes, acordándose advertirle a los defensores que faltaron la obligatoriedad de su comparecencia, en relación al defensor público Esteban Meneses se ordena oficiar a la defensoría Pública a los fines de que se sirva informar las razones de su incomparecencia el día de hoy. Se ordena igualmente advertirle a las víctimas, el carácter obligatorio de su presencia. Líbrese boleta de traslado en su oportunidad. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Notifíquese a la Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público para informarle la nueva fecha acordada. Se deja constancia que la defensa privada Abg. Ricardo Páez solicitó al tribunal se sirva tomar en cuenta todas las previsiones necesarias a los fines de que no se difiera en la oportunidad acordada el presente juicio. Es todo. Concluye Siendo las 2:45 Pm. Se leyó, conformes firman. Se deja constancia que por presentarse falla del Sistema Iuris 2.000, que impidió la impresión del acta, al momento del cierre de la misma, las partes suscribieron al pie de la misma en forma manuscrita.------------------------------------------------------------------------
El Juez de Juicio N° 03;
Dra. Perpetuo Reverol.
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Iraida Guillen Cantafio
Los Acusados;
YILBER RAMON LINARES
CARLOS DAVID IRIARTE MARQUEZ
KENI ALEXANDER NIETO CORDOVA
Defensa Privada del imputado Yilber Ramón Linarez
Abg. Edgar Matheus
La Defensa del imputado Carlos David Iriarte
Abg. Ricardo Páez Durán
Experto: Dr. Abilio Marrero
Testigo: Víctor Ramón Valero
Alguacil:
Miguel Barraco
La Secretaria de Sala;
Abg. Deicy Cáceres Navas
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