REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004671
ASUNTO : EP01-P-2005-004671
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Ana María Labriola
FISCAL: MARITZA RIVAS
SECRETARIO: Miguel Ángel Vidal
IMPUTADO: GERARDO DE JESUS PERNIA UZCATEGUI
DEFENSOR: JOHNY A. FLORES y ROBERTO JOSE ZAMBRANO PACHECO
En el día de hoy, siendo las 12:05 PM, fecha fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en la causa seguida contra del acusado GERARDO DE JESUS PERNIA UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 1 con las agravantes del Art. 2 numeral 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Ángelo Jesús Páez Padrón; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto Nº 04 a cargo de la Juez Presidente Abg. Ana María Labriola, la Escabino Leini Yudith Sánchez, el Secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, el alguacil Rafael Piña, en la sala de audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, la Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes constatándose al fiscal del Ministerio Publico Abg. Maritza Rivas, el acusado Gerardo de Jesús Pernía, la defensa privada Abg. Johny Flores y Roberto Zambrano, se deja constancia que no comparecieron la victima, los testigos, los funcionarios, los expertos, aun cuando fueron debidamente notificados, así mismo no compareció la Escabino Ana del Carmen Espinoza, aun cuando quedaron debidamente notificados en sala y previo llamado vía telefónica realizada por la Oficina de Participación Ciudadana, se hizo imposible comunicarse con los Escabinos, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el Art. 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara interrumpido el presente juicio oral y publico, en este estado la defensa privada solicita el derecho de palabra y expuso: “Solicito en este acto se me otorgue a mi defendido un medida cautelar sustitutiva ya que no se ha violentado la presunción de inocencia establecido en el Art. 8 del COPP, no hay peligro de obstaculización de la investigación y tiene arraigo en el país, tomando en cuenta de que se ha suspendido el juicio por motivos ajenos a nuestra voluntad” es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del ministerio publico quien expuso: “Me opongo a lo solicitado por la defensa, ya que no han variado las circunstancias por las que dieron lugar a la Privación judicial preventiva de libertad, aunado al hecho, de que en ningún momento se ha demostrado lo a legado por la defensa, igualmente no se ha interrumpido en varias oportunidades, solo se ha suspendido, por causa imputable a la defensa ya que, en bien conocido los múltiples audiencias del tribunal y si bien es cierto estábamos notificados para las 9:00 AM, del viernes, no es menos cierto que en aras de solicitado por la defensa ha debido quedarse a los efectos de la culminación del mismo, ya que este tribunal para esa hora tenia continuación de juicio, aperturándose dicho acto a la 11:40 AM, sin contar con la presencia de la defensa por abandono de la defensa, habiendo la necesidad de nombrar un defensor publico para que no se diera la interrupción del mismo” es todo, oída la exposición de la defensa emitirá su pronunciamiento por auto separado, de igual manera declarada interrumpido el presente juicio se ordena y se fija nueva fecha para el inicio del presente juicio para el día JUEVES 02/02/2005 A LAS 11:00 AM, quedan las partes presentes notificadas, notifíquese a la victima, los testigos, funcionarios expertos, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:25 PM.
La Juez de Juicio N° 04
La Fiscal
Abg. Ana María Labriola
Abg. Maritza Rivas
La Defensa Privada
El Acusado
Abg. Johny Flores
Gerardo de Jesús Pernía
Abg. Roberto Zambrano
El Secretario
La Escabino
Abg. Miguel Ángel Vidal
Leini Yudith Sánchez