REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002856
ASUNTO : EP01-P-2005-002856

JUEZ CUARTO DE JUICIO Abg. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO MORA BELANDRIA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EDGARDO BOSCAN


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano JOSE FRANCISCO MORA BELANDRIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.581.121; debidamente asistido por el abogado Ralfis Calles; en la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-150 LARIAT XLT 4X4; Año: 1.998; Placa: 22G-MAE, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Color: Azul; Clase: CAMIONETA; Serial del Motor: WA50233, Serial de Carrocería: AJF1WP-50233. Consigna Documento debidamente Notariado por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Rancel, del Estado Mérida, con Funciones Notariales del Distrito Rancel del Estado Mérida, anotado bajo el N° 14, tomo 02, de fecha 07 de mayo del Dos mil uno (2001).

El tribunal para decidir observa:
Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 02-05-05, suscrita por el funcionario Agente Ángel Hernández, adscrito al C.I.C.P.C Socopó, por medio de la cual dejó constancia que encontrándose de servicio de guardia se presento el ciudadano Mora Belandria José Francisco, venezolano, de 48 años de edad, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 0, carrera 10, titular de la cedula de identidad N° 5.581.121, portando el vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150 LARIAT XLT 4X4; Año: 1.998; Placa: 22G-MAE, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Color: Azul; Clase: CAMIONETA; Serial del Motor: WA50233, Serial de Carrocería: AJF1WP-50233, el cual quedó retenido en ese despacho por cuanto el mismo guarda relación con la causa signada bajo el N° G-847-541, por uno de los delitos contra las personas. E igualmente consta Acta de Inspección signada bajo el N° 579 de fecha 02-05-05, suscrita por los funcionarios Agentes Yeneiber Villasmil y Ángel Hernández adscrito al C.I.C.P.C, Socopó; quines dejaron constancia de la Inspección realizada en el Barrio Esmalta Camejo, específicamente en el Estacionamiento internote ese despacho, en tal sentido dejaron constancia que presentes en el lugar se constató que se trata de un vehículo el cual se encuentra aparcado en la parte anterior derecha del estacionamiento antes mencionado. Al folio (232) corre inserta Experticia 9700-219-115 de fecha 04-05-05, suscrita por el Sub -comisario Bernardino Zambrano y el Agente Velasco Quiroz Geovanny, adscritos al C.I.C.P.C Socopo, quienes dejaron constancia de la experticia practicada al vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150 LARIAT XLT 4X4; Año: 1.998; Placa: 22G-MAE, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Color: Azul; Clase: CAMIONETA; Serial del Motor: WA50233, Serial de Carrocería: AJF1WP-50233, el cual se encuentra en su estado Original.

En fecha 22 de noviembre de 2.005, se recibe por ante el Tribunal Penal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO MORA BELANDRIA, ya identificado, asistido por el abogado RALFIS CALLES; solicitando el vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-150 LARIAT XLT 4X4; Año: 1.998; Placa: 22G-MAE, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Color: Azul; Clase: CAMIONETA; Serial del Motor: WA50233, Serial de Carrocería: AJF1WP-50233, consigna al tribunal documento de compra venta que hiciera a su anterior propietario Empresa TECNOLAM de VENEZUELA, C.A representada por el ciudadano OVIDIO RAMELLA, según se evidencia de Documento debidamente Notariado por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Rancel, del Estado Mérida, con Funciones Notariales del Distrito Rancel del Estado Mérida, anotado bajo el N° 14, tomo 02, de fecha 07 de mayo del Dos mil uno (2001) que riela a los folios 467-468; Registro de Vehículo A-066977 que riela al folio (357) y visto que ha sido recuperado el mencionado vehículo estando a cargo de este tribunal, solicita nuevamente se sirva hacer la entrega material del vehículo antes descrito, presentando al tribunal la documentación antes referida.
Al relacionar el documento arriba señalado con la experticia en referencia el tribunal constata que coinciden todos y cada uno de los datos de identificación del vehículo en ambos elementos de convicción, razón por la cual necesariamente hay que concluir que el referido vehículo es de procedencia legal y que el solicitante ha acreditado su derecho de propiedad, razón por la cual se acuerda de conformidad lo solicitado, Ordenando de esta forma la entrega del vehículo arriba identificado al ciudadano JOSE FRANCISCO MORA BELANDRIA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia se acuerda: Notificar al ciudadano JOSE FRANCISCO MORA BELANDRIA, y al fiscal del Ministerio Público y líbrese la correspondiente Orden de Entrega de Vehículo.

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL VIDAL