REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000260
ASUNTO : EP01-P-2003-000260
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 22/09/2005 en contra del Penado ALONSO ANTONIO BERMUDEZ GUERRA, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.007.908, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 09-12-1968, hijo de Alonso Antonio Bermúdez Medina y Rosa María Guerra de Bermúdez, y recluido en el Internado Judicial de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 19 de Enero de 2004, dictó Sentencia Condenatoria y la Sala única de la Corte de Apelaciones la confirmó el 12-05-2004 y el 12-05-2005 la Sala de Casación Penal desestimó el recurso al Acusado ALONSO ANTONIO BERMUDEZ GUERRA, ya identificado, siendo condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 Y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Héctor Linares y el Orden Publico.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ALONSO ANTONIO BERMUDEZ GUERRA, fue detenido preventivamente el día: 30-04-2003, hasta la presente fecha 01-12-2005, ha cumplido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir, SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 30-04-2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha 30-10-2007 y ¼ de la pena lo cumplió en fecha: 30-06-2005, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha 30-04-06, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 30-10-2007, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 30-04-2009 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 30-01-2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo previsto en los artículos 2,3 y 4 de la Ley de Registros de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, al Primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA.
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