REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barinas, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1997-000028
ASUNTO : EL01-P-1997-000028


RECTIFICACION DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto de una revisión hecha en la presente causa, se observa que el auto de Redención y Cómputo de pena efectuado en fecha 09-12-05 presenta inconsistencia numérica en cuanto a la pena impuesta al Penado: GARCÍA FERNÁNDEZ JOSÉ ADOLFO, según se evidencia en la Sentencia de fecha: 30-03-99, la cual cursa al folio 232 al 237 de la presente causa, este Tribunal procede a RECTIFICAR y realizar nuevo Cómputo, conforme a lo previsto en el Artículo 482 Ultimo Aparte del Código Penal.

El Penado GARCÍA FERNÁNDEZ JOSÉ ADOLFO, fue sentenciado el 30-03-1997, por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo practicada su detención preventiva en día: 08-12-1997, hasta el día de hoy: 16-12-2005, ha permanecido en prisión por el lapso de: OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) DÍA; MAS LA REDENCIÓN DE PENA (Folio 258-260) de fecha 12-06-2000, de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, da un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en fecha: 09-12-05 de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, esto nos da un total de pena cumplida de: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el Penado: GARCÍA FERNÁNDEZ JOSÉ ADOLFO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.010.137 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; HA CUMPLIDO LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA. Por lo que este Tribunal acuerda librar Boleta de Libertad Plena a favor del referido penado.-


Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de Libertad Plena.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciséis (16) Días del Mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


LA SECRETARIA,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.



ABG. YANNIRA DÁVILA.
NCJ/mt.-