REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002534
ASUNTO : EP01-S-2003-002534


DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Vista la Solicitud hecha por el Penado JOSE ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.221.791 y domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle 03-vereda 46 Barinas Estado Barinas. Detrás de Loterías Coiran, Barinas Estado Barinas; recluido actualmente en la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el Artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

UNICO:

En principio, los requisitos y supuestos de hecho del beneficio de Destacamento de Trabajo se regulan en la ley especial, vale decir en la Ley de Régimen Penitenciario.
Hoy el Código Orgánico Procesal Penal, regula en gran medida las formulas de cumplimiento de penas; pero existen leyes de carácter especial que rigen la materia, de aquí que cabe señalar cual de esas leyes es aplicable al caso de autos. De este modo nos encontramos que la Ley de Régimen Penitenciario deviene en especial y por otra parte es la más favorable al no exigir, entre otros requisitos el cumplimiento de la mitad de la pena, en caso como el de autos, para el otorgamiento del beneficio objeto de esta decisión, por lo que de conformidad con la Extraactividad pautada en el Artículo 553 del Texto Procesal Penal Vigente, este fallo se fundará en la ley especial ya mencionada y en los Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Que al Penado JOSE ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, le fue decretada Detención Judicial en fecha 22-06-2001 y posteriormente sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Junio de 2004 a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 407 y 282 del Código Penal, resultando que, desde la fecha de su detención hasta el día de hoy 16-12-2005 ha cumplido TRES (03 ) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por el Penado JOSE ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, lo que representa más de la cuarta parte de la pena impuesta anteriormente señalada.
Segundo: Riela en autos al folio 1757 Oferta de Trabajo, realizada por el Ciudadana DIGNA ROSA CERMEÑO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.930.478, en su condición de Propietaria de la Firma Mercantil “Inversiones y Construcciones DIGMAR”, ubicado en la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en la Av. Páez, N° 0632 del sector El Retruque, para que trabaje como operador de maquinarias y manejo en elaboración de productos de Limpieza Genéricos, devengando un salario mínimo de acuerdo a la Ley, en horario de 7:30am a 6:30pm de Lunes a Sábado respectivamente.
Tercero: Al folio 1759 riela constancia de Antecedentes Penales de fecha 28-11-2005, donde se evidencia que el citado penado, no registra antecedentes penales ni probacionarios.
Cuarto: A los folios 1771 al 1778 ambos inclusive, corre inserto Informe Social, emanado la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, suscrito por la Lic. Karina J. Morán y el Lic. José Noel Contreras, quienes concluyen: “JOSE ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, es un adulto de 42 años de edad, bachiller, T.S.U. en Ciencias Policiales, padre de tres menores y mantiene una relación concubinaria desde hace 06 años, no presenta antecedentes penales ni correccionales, aspira trabajar Como Operador de Maquinaria y manejo en elaboración de productos de Limpieza Genéricos , cuenta con el apoyo de su grupo familiar, su pronóstico es POSITIVO. El Equipo Técnico encargado del estudio de la personalidad y condiciones de vida del penado: JOSE ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, se pronuncia favorablemente al otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, solicitado a su favor”.
Quinto: Al folio 1730 y1731 consta pronunciamiento de la Junta de Conducta donde acordaron recomendar el caso del Penado JOSE ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, a fin de que se le conceda el beneficio de Destacamento de Trabajo, por su buena conducta observada ya que no ha registrado sanciones disciplinarias.
Por otra parte establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico". Establece la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27 de Junio de 2002: "... La integración de los destacamentos de trabajo de los penados no constituye, al igual que la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento, un beneficio que comporta la impunidad del delito, por el contrario, es una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el Artículo 272 de la Constitución de la República supra trascrito..."
Ahora bien, se evidencia que el prenombrado penado tiene para la presente fecha cumplida con creces más de una cuarta parte de la pena impuesta, siendo este requisito indispensable para que proceda el beneficio solicitado, así como la oferta de trabajo suscrita por el ofertante antes mencionado, en su condición de Propietario del Taller de Herrería “Rómulo”, esta Juzgadora considera procedente otorgarle el beneficio solicitado.
El Tribunal le impone al Destacamentario las siguientes obligaciones: 1º) En vista de que el trabajo ofertado se encuentra a varios kilómetros del Centro de Pernocta y que el penado ha pertenecido durante muchos años al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, se recomienda que el beneficio a otorgar cuente con la modalidad de Destacamento de Trabajo Agrícola. 2°) Incorporarse de inmediato al Trabajo ofertado. 3º) No portar armas. 4º) No salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin la debida autorización; 5°) No frecuentar sitios Públicos que puedan crearle problemas.6°) Tratar de cumplir las metas referidas a sus estudios superiores. 7º) Velar por su Grupo Familiar, 8º) En caso de Incumplir con alguna de las obligaciones antes impuestas se le revocará el beneficio concedido.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: La forma de cumplimiento de pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado JOSE ALBERTO GARCIA, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.221.791 y domiciliado en el Barrio José Antonio Páez. Calle 03, vereda 46 Barinas Estado Barinas, recluido actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 64, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Penado, al Comandante de la Policía del Estado Barinas y al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YANNIRA DAVILA.