REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000374
ASUNTO : EP01-P-2004-000374


ACTA DE NOTIFICACION DEL PENADO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En el día de hoy 16 de Diciembre 2005, presente en el Internado Judicial del Estado Barinas, la Juez de Ejecución N° 01, Abg. Nerys Carballo Jiménez, hizo llamar al penado TORRES JEAN CARLOS JOSE, Cédula de Identidad N° 13.333.206, quien fue notificado de la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución N° 01, donde se le concede el Beneficio de Destacamento de Trabajo bajo la Modalidad Agrícola, el mencionado penado se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Incorporarse de inmediato al trabajo con la persona oferente, 2.- Se le Prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y portar cualquier tipo de armas. 3.- Deberá pernoctar después de la Jornada de Trabajo, la cual será 7:00 am a 7:00 pm de lunes a Sábado en su sitio de trabajo, regresando al Internado Judicial el día domingo a las 8:00 de la mañana, donde permanecerá hasta el día Lunes a las 6:00 am. El mismo debe cumplir con las pernoctas impuestas obligatoriamente. 4.- Se le prohíbe relacionarse con personas indeseables y frecuentar sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Otras que se considere conveniente el Delegado de Prueba que le sea asignado. 6.- Someterse a las Normas Disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamento de Trabajo. 7.- En caso de incumplir con las obligaciones antes impuestas se le revocará el beneficio concedido.

El quebrantamiento de este régimen, a través del incumplimiento de alguna las condiciones establecidas dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual deberá cumplir la pena faltante. Y expuso: Quedo conforme con la decisión que se me termina de leer y me comprometo a cumplir con las obligaciones que se imponen. Dejo constancia que recibo en este acto una copia de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y firman.


La Juez de Ejecución N° 01

El Secretario

Abg. Nerys Carballo Jiménez Abg.


El Penado

Jean Carlos José Torres



NCJ/rdn