REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000056
ASUNTO : EL01-P-2002-000056
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO DE LAS MISMAS
Observa este Tribunal que en fecha: 04-10-2000, le fue dictada Sentencia al Penado: CARLOS RAÚL GARRIDO CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.987.966, por el TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en la causa: signada con el N° EL01-P-2000-000136. Y en fecha: 03-07-2002, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 de este Circuito Judicial Penal , lo condenó a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, previstos y sancionados en los Artículos 375 en concordancia con el Artículo 394 del Código Penal y Artículo 418 ejusdem, respectivamente, en la causa signada con el N° EL01-P-2002-000056. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 86 ambos Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en las causas seguidas por este Tribunal al Penado CARLOS RAÚL GARRIDO CARVAJAL, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en la causa: signada con el N° EL01-P-2000-000136 donde se le condena a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, según Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal de fecha: 04-10-2000. Y en fecha: 03-07-2002, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 04 del Estado Barinas, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, previstos y sancionados en los Artículos 375 en concordancia con el Artículo 394 del Código Penal y Artículo 418 ejusdem, respectivamente, en la causa signada con el N° EL01-P-2002-000056.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EL01-P-2000-000136 y EP01-P-2002-000056, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: CARLOS RAÚL GARRIDO CARVAJAL.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 86 del Código Penal, el delito más grave es el de: VIOLACIÓN AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, donde se le impuso una pena de: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por lo tanto se le aumentan las dos terceras partes por de la pena impuesta por la comisión del delito de ROBO PROPIO, donde se le impuso una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, aplicando el mencionado artículo, nos da una pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos da un total de: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Que en la Causa N° EL01-P-2000-000136, el penado: CARLOS RAÚL GARRIDO CARVAJAL, fue condenado por EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, el cual por aplicación del Artículo 86 del Código Penal, nos da una pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO PROPIO, siendo practicada su Detención preventiva el día: 14-08-2000 hasta el día 18-08-2000, fecha en que le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, luego en fecha: 04-10-2000, se libró Boleta de Encarcelación contra el referido penado, quien según información obtenida vía telefónica, a través del Internado Judicial de esta Ciudad, dicho Penado salió en LIBERTAD en fecha: 06-10-00, por Boleta de Libertad expedida por el Tribunal de Control N° 01 de este circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 1C-1895-00, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por el lapso de: SEIS (06) DÍAS.-
QUINTO: Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha: 26-04-2002, siendo condenado por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO; según expediente N° EL01-P-2002-000056, por lo que ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 20-12-2005, por el lapso de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
SEXTO: Por lo que el Penado: CARLOS RAÚL GARRIDO CARVAJAL, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 20-12-05, por el lapso de: TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO. Dicho Penado cumplió ¼ de la pena impuesta en fecha: 28-04-04 a las 12;00 m.; 1/3 en fecha: 30-12-04; Cumple la ½ de la pena impuesta en fecha: 05-12-2007; Cumple 2/3 en fecha: 10-09-2007 y ¾ en fecha: 13-05-2008 a las 12:00 m.
Cumple la pena impuesta en fecha: 20-05-2010. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.
Librese Copia de este decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Caracas, caracas. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila
NCJ/mt.-